Regl. 5486, art. III

Vigencia

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5 Núm. 5486 27 de septimber Secretario de Estado Por: SAN JUAN, PUERTO RICO Secretaria Auxiliar de Estado PARA ENMENDAR EL REGLAMENTO DE PERSONAL NUMERO 4381 DE EMPLEADOS DE CONFIANZA DEL AUTORIZAR LA CESION DE LICENCIAS ACUMULADAS POR VACACIONES, ENTRE EMPLEADOS DE UNA MISMA ENTIDAD GUBERNAMENTAL EXPOSICION DE MOTIVOS El Gobierno de Puerto Rico, en su empeño y dedicación en facilitar y lograr la mayor eficiencia en los servicios otorgados a sus ciudadanos, ha otorgado una serie de derechos y beneficios a sus empleados públicos, con el propósito de incentivarlos y a la vez, posibilitar la consecución de un servicio de excelencia. Entre estos beneficios el Gobierno adoptó, mediante la Ley Número 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, establece la licencia por enfermedad, las licencias especiales y la licencia por vacaciones. Los servidores públicos tienen derecho a acumular por este último concepto, hasta un máximo de sesenta (60) días anualmente. No obstante, a veces, debido a percances 0 accidentes mayores, un empleado público se ve imposibilitado a cumplir con su trabajo, aún después de haber agotado la totalidad de sus licencias. A estos efectos la Asamblea Legislativa adoptó la Ley Número 44 del 22 de mayo de 1996, cuyo propósito es autorizar, de manera excepcional, la cesión entre empleados, de una misma entidad gubernamental, de licencias acumuladas por vacaciones, en caso de que un empleado 0 un miembro de -2- su familia inmediata, sufra una emergencia que prácticamente imposibilite que el empleado cumpla con sus funciones en la entidad por un período considerable. Esta enmienda incorpora al Reglamento antes citado la Ley 44, supra, para que los empleados de confianza del Departamento de Estado disfruten de este beneficio,
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