Regl. 5486, art. III
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 5486, Art. III
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Núm. 5486
27 de septimber
Secretario de Estado
Por:
SAN JUAN, PUERTO RICO
Secretaria Auxiliar de Estado
PARA ENMENDAR EL REGLAMENTO DE PERSONAL
NUMERO 4381 DE EMPLEADOS DE CONFIANZA DEL
AUTORIZAR LA CESION DE LICENCIAS ACUMULADAS
POR VACACIONES, ENTRE EMPLEADOS DE UNA
MISMA ENTIDAD GUBERNAMENTAL
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Gobierno de Puerto Rico, en su empeño y dedicación en facilitar y lograr la
mayor eficiencia en los servicios otorgados a sus ciudadanos, ha otorgado una serie de
derechos y beneficios a sus empleados públicos, con el propósito de incentivarlos y a
la vez, posibilitar la consecución de un servicio de excelencia.
Entre estos beneficios el Gobierno adoptó, mediante la Ley Número 5 del 14 de
octubre de 1975, según enmendada, establece la licencia por enfermedad, las
licencias especiales y la licencia por vacaciones. Los servidores públicos tienen
derecho a acumular por este último concepto, hasta un máximo de sesenta (60) días
anualmente. No obstante, a veces, debido a percances 0 accidentes mayores, un
empleado público se ve imposibilitado a cumplir con su trabajo, aún después de haber
agotado la totalidad de sus licencias. A estos efectos la Asamblea Legislativa adoptó
la Ley Número 44 del 22 de mayo de 1996, cuyo propósito es autorizar, de manera
excepcional, la cesión entre empleados, de una misma entidad gubernamental, de
licencias acumuladas por vacaciones, en caso de que un empleado 0 un miembro de
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su familia inmediata, sufra una emergencia que prácticamente imposibilite que el
empleado cumpla con sus funciones en la entidad por un período considerable.
Esta enmienda incorpora al Reglamento antes citado la Ley 44, supra, para que
los empleados de confianza del Departamento de Estado disfruten de este beneficio,