Regl. 5487, art. 2

Se enmienda el Artículo 12 del Reglamento 4406 a los efectos de

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Cite as Reglamento Núm. 5487, Art. 2

añadir a la Sección 12-4 Inciso (1) la letra (I) que leerá de la siguiente manera: -3- (I) Cesión de Licencias Requisitos Unoymás empleados públicos pueden ceder como cuestión de excepción a otro empleado público que trabaje en la misma entidad gubernamental, licencias acumuladas por vacaciones, cuando: 1) El empleado cesionario haya trabajado continuamente, un mínimo de un (1) año con cualquier entidad gubernamental. 2) El empleado cesionario no haya incurrido en un patrón de ausencias injustificadas faltando a las normas de la entidad gubernamental. 3) El empleado cesionario hubiere agotado la totalidad de las licencias a que tiene derecho como consecuencia de una emergencia. 4) El empleado cesionario o su representante evidencie fehacientemente, la emergencia y la necesidad de ausentarse por días en exceso a las licencias ya agotadas. 5) El empleado cedente haya acumulado un mínimo de quince (15) días de licencia por vacaciones en exceso de la cantidad de días de licencia a cederse. 6) El empleado cedente haya sometido por escrito a la entidad gubernamental en la cual trabaja una autorización accediendo a la cesión, especificando el nombre del cesionario. 7) El empleado cesionario o su representante acepte, por escrito, la cesión propuesta. (8) Reglamentación y descuentos en la Cesión de vacaciones El Departamento de Estado procederá a descontar del empleado cedente y aplicar al empleado cesionario los días de licencia transferidos, una vez conste la conexión de la -4- misma conforme a lo que se dispone en este Reglamento. Las licencias por vacaciones cedidas se acreditarán a razón del salario del empleado cesionario. (9) Prohibiciones Un empleado público no podrá transferir a otro empleado público más de cinco (5) días acumulados por licencia por vacaciones durante un (1) mes y el número de días a cederse no excederá de quince (15) días al año. (10) Efecto de la cesión al empleado cedente El empleado cedente perderá su derecho al pago de las licencias por vacaciones cedidas. No obstante, tendrá derecho al pago 0 al disfrute del balance acumulado de estas licencias en exceso de las cedidas. (11) Devolución del Balance cedido al empleado cedente Al momento en que desaparezca el motivo excepcional por el cual tuvo que ausentarse, el empleado cesionario retornará a sus labores sin disfrutar el balance cedido que le resta, el cual revertirá al empleado cedente acreditándose a razón de su salario al momento en que ocurrió la cesión. (12) Limitación El empleado cesionario no podrá disfrutar de los beneficios otorgados por esta Ley por un período mayor de un (1) año incluyendo el tiempo agotado por concepto de licencias y beneficios disfrutadas por derecho propio. (13) Reserva del Empleo La entidad gubernamental no reservará el empleo al empleado cesionario ausente por un término mayor al establecido en el artículo anterior. (14) Penalidades La cesión de licencia acumulada por vacaciones se realizará gratuitamente. Toda persona que directamente 0 por persona intermedia diere a otra 0 aceptare de otro dinero u otro beneficio, a cambio de la cesión de licencias autorizada en esta ley, será culpable de delito menos grave y convicta que -5- fuere será castigada con multa no mayor de quinientos (500) dólares o con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses; 0 ambas penas a discreción del tribunal.
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