Regl. 2242, art. XI

Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 2242, Art. XI

Este reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 62 del 30 de mayo de 1973. E1 mismo comenzará a regir 30 dfas después de la radicación en la Secretaria de Estado de Puerto Rico de sus textos en ingles y español, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, pero se solicitará dispensa del Honorable Gobernador de Puerto Rico para su vigencia inmediata. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 16 de marzo de 1977. Heriberto J. Martinez Torres Secretario de Agricultura
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