Regl. 2242, art. XI
Autoridad Legal y Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 2242, Art. XI
Este reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere
la Ley Núm. 62 del 30 de mayo de 1973. E1 mismo comenzará a regir 30 dfas
después de la radicación en la Secretaria de Estado de Puerto Rico de sus
textos en ingles y español, de conformidad con las disposiciones de la
Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, pero se solicitará
dispensa del Honorable Gobernador de Puerto Rico para su vigencia inmediata.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 16
de
marzo
de 1977.
Heriberto J. Martinez Torres
Secretario de Agricultura