Regl. 5490, art. I
Reglamento para el cobro de copias de ordenes, leyes, reglamentos y otros documentos.
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Cite as Reglamento Núm. 5490, Art. I
INTRODUCCION
La Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y mejor
conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el
reglas mínimas que toda agencia deberá observar.
A requerimiento de dicha ley, toda agencia debe tener
disponible para su reproducción, previo el pago de los costos
razonables de reproducción, sus reglas, reglamentos, órdenes
finales, decisiones e interpretaciones de las leyes adoptadas por
ésta, así como de cualquier otro documento oficial.
A los fines de instrumentar dicho mandato legislativo, cada
agencia debe establecer el procedimiento mediante el cual el
público tenga acceso a los documentos oficiales y la entidad
gubernamental recupere los gastos en que se incurra en la
reproducción y distribución de los mismos.