Regl. 5490, art. I

Reglamento para el cobro de copias de ordenes, leyes, reglamentos y otros documentos.

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Cite as Reglamento Núm. 5490, Art. I

INTRODUCCION La Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y mejor conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el reglas mínimas que toda agencia deberá observar. A requerimiento de dicha ley, toda agencia debe tener disponible para su reproducción, previo el pago de los costos razonables de reproducción, sus reglas, reglamentos, órdenes finales, decisiones e interpretaciones de las leyes adoptadas por ésta, así como de cualquier otro documento oficial. A los fines de instrumentar dicho mandato legislativo, cada agencia debe establecer el procedimiento mediante el cual el público tenga acceso a los documentos oficiales y la entidad gubernamental recupere los gastos en que se incurra en la reproducción y distribución de los mismos.
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