Regl. 5490, art. IV

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5490, Art. IV

Para fines de este reglamento las siguientes palabras O términos tendrán los significados que a continuación se expresan: DEPARTAMENTO Departamento de Transportación y Obras Públicas DOCUMENTO Material gráfico O escrito como por ejemplo; copia simple O certificada de reglamento, orden ejecutiva, ley, u otro relacionado con cualquier asunto inherente al Departamento y que no haya sido declarado información exenta por ley. FONDO ESPECIAL Fondo que se crea a tenor con lo que establece la Sección 8.4 de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y al que irán las cantidades que se recauden por el pago de costos razonables de reproducción de documentos. RECAUDADOR OFICIAL Funcionario nombrado por el Secretario de Hacienda, a solicitud del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, quien será el encargado de los fondos públicos que se recauden en el mismo. 3 SECRETARIO Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. SOLICITANTE Toda persona natural o jurídica de carácter público o privada que interese obtener copia simple o certificada del documento oficial del Departamento. SOLICITUD PARA EL COBRO DE DOCUMENTOS OFICIALES (DTOP-276) Formulario que tendrá que completar la persona interesada en que se le provea, mediante el pago correspondiente, el O los documentos oficiales y donde especifica nombre, cantidad de páginas y costo del o los documentos deseados.
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