Regl. 5490, art. IV
DEFINICIONES
Length: 218 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5490, Art. IV
Para fines de este reglamento las siguientes palabras O
términos tendrán los significados que a continuación se expresan:
DEPARTAMENTO
Departamento de Transportación y Obras Públicas
DOCUMENTO
Material gráfico O escrito como por ejemplo; copia simple O
certificada de reglamento, orden ejecutiva, ley, u otro
relacionado con cualquier asunto inherente al Departamento y
que no haya sido declarado información exenta por ley.
FONDO ESPECIAL
Fondo que se crea a tenor con lo que establece la Sección 8.4
de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y al
que irán las cantidades que se recauden por el pago de costos
razonables de reproducción de documentos.
RECAUDADOR OFICIAL
Funcionario nombrado por el Secretario de Hacienda, a
solicitud del Secretario del Departamento de Transportación y
Obras Públicas, quien será el encargado de los fondos públicos
que se recauden en el mismo.
3
SECRETARIO
Secretario del Departamento de Transportación y Obras
Públicas.
SOLICITANTE
Toda persona natural o jurÃdica de carácter público o privada
que interese obtener copia simple o certificada del documento
oficial del Departamento.
SOLICITUD PARA EL COBRO DE DOCUMENTOS OFICIALES (DTOP-276)
Formulario que tendrá que completar la persona interesada en
que se le provea, mediante el pago correspondiente, el O los
documentos oficiales y donde especifica nombre, cantidad de
páginas y costo del o los documentos deseados.