Regl. 5491, art. I
Enmienda el Reglamento 4633 sobre Personal de la Administración. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12/dic./2005
Cite as Reglamento Núm. 5491, Art. I
5491
Se enmienda el Artículo IV "CLASIFICACION Y RETRIBUCION, inciso C.3.g
"Reinstalaciones" para que diga:
G.
Reinstalaciones
Todo empleado que se reinstale en un puesto de carrera como resultado de haber
sido separado o cesado en un puesto de confianza o como resultado de haber fracasado
en el período probatorio de otro puesto, tendrá derecho a recibir el mismo sueldo que
tenía en el puesto donde servía como empleado regular. Si la escala anterior hubiera sido
modificada, se concederá al empleado el sueldo que le hubiere correspondido de haber
estado ocupando el puesto en el momento de la modificación. Igualmente, podrá el
Director Ejecutivo autorizar tipos mayores a los mínimos en la reinstalación de empleados
con méritos sobresalientes, en ánimo de retener en la institución personal altamente
calificado y de experiencia.