Regl. 5491, art. II
Enmienda el Reglamento 4633 sobre Personal de la Administración. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12/dic./2005
Cite as Reglamento Núm. 5491, Art. II
Se enmienda el Artículo VI "STATUS DEL EMPLEADO", inciso F -"Empleados de
Confianza" y se añade el inciso G Cambios de Categoría para que digan:
F.
Empleados de Confianza
Empleados de confianza son aquellos que intervienen o colaboran sustancialmente
en la formulación de la política pública de la Agencia, que asesoran directamente 0 que
prestan servicios directos al Director Ejecutivo. Sus nombramientos serán de libre
selección y ocuparán sus cargos a discreción del Director Ejecutivo. Los siguientes serán
puestos de confianza:
25 junio 1996
2
1.
Subdirectores Ejecutivos
2.
Directores Ejecutivos Auxiliares a cargo de Directorías
3.
Ayudante Ejecutivo y Ayudantes Especiales del Director Ejecutivo
4.
Secretaria del Director Ejecutivo
5.
Auditor Interno
6.
Directores Oficinas Regionales
7.
Conductores de la Oficina del Director Ejecutivo
Toda persona nombrada en los puestos antes mencionados, o en puestos de nueva
creación que por su naturaleza se denominen de confianza, deberán ser notificados de
que están sujetos a ser removidos de sus cargos a discreción del Director Ejecutivo.
Si a un empleado de carrera de esta agencia, de otra en la Rama Ejecutiva, o de
cualquier Municipio se le nombra, sin que medie interrupción, en esta agencia en un
puesto de confianza del cual sea removido posteriormente, tendrá derecho absoluto a ser
reinstalado en un puesto igual o similar al puesto que ocupaba en esta agencia, en otra
agencia en la Rama Ejecutiva 0 en el Municipio al momento en que pasó a ocupar el
puesto de confianza. También tendrá derecho a reinstalación absoluta, cualquier
empleado que anteriormente haya ocupado un puesto de confianza en las ramas del
gobierno antes indicadas, si previo a ser nombrado en ese puesto de confianza, se había
desempeñado en un puesto regular de carrera y no hubo interrupción hasta llegar a esta
agencia.
En todo caso, la reinstalación del empleado en el servicio de carrera deberá
efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá ser
onerosa para el empleado.