Regl. 5491, art. III

Enmienda el Reglamento 4633 sobre Personal de la Administración. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12/dic./2005

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Cite as Reglamento Núm. 5491, Art. III

VIGENCIA 3 ADMINISTRACION DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMOVILES Núm. 5491 15 ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE PERSONAL de Octiber do 199611:40 Aprobado: Norma E. Burgos Secretar de Estado Por: MEMORIAL EXPLICATIVO Secretaria Auxiliar de Estado Se enmiendan los Artículos IV "CLASIFICACION Y RETRIBUCION, inciso C.3.g "Reinstalaciones" y VI - "STATUS DEL EMPLEADO", Inciso F "Empleados de Confianza". Se enmiendan los Artículos antes mencionados para atraer los mejores recursos para el servicio al pueblo de Puerto Rico. Es de conocimiento general la dificultad para conseguir el personal idóneo para llenar las plazas de confianza en las diferentes dependencias del Gobierno. Los sacrificios de estos servidores públicos se tratan de minimizar mediante ajustes en su salario y/o aumentos por mérito. Aquellos empleados que al cesar en un puesto de confianza y que tienen derecho a ser reinstalados en un puesto de carrera, se les reduce sustancialmente su sueldo al momento de ser reinstalados. Con esta enmienda se pretende garantizarle su empleo a aquellos empleados que ininterrumpidamente han servido al pueblo de Puerto Rico mediante un empleo en el Gobierno y, consecuentemente, que no se afecten sustancialmente sus ingresos. i 25 junio 1996 Gobierno de Puerto Rico ADMINISTRACION DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMOVILES ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE PERSONAL
Regl. 5491, art. III: Enmienda el Reglamento 4633 sobre Personal de la Administración. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12/dic./2005 | Justis AI