Regl. 5491, art. III
Enmienda el Reglamento 4633 sobre Personal de la Administración. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12/dic./2005
Cite as Reglamento Núm. 5491, Art. III
VIGENCIA
3
ADMINISTRACION DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMOVILES
Núm.
5491
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ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE PERSONAL
de Octiber do 199611:40
Aprobado: Norma E. Burgos
Secretar de Estado
Por:
MEMORIAL EXPLICATIVO
Secretaria Auxiliar de Estado
Se enmiendan los Artículos IV "CLASIFICACION Y RETRIBUCION,
inciso C.3.g "Reinstalaciones" y VI - "STATUS DEL EMPLEADO",
Inciso F "Empleados de Confianza".
Se enmiendan los Artículos antes mencionados para atraer los mejores recursos
para el servicio al pueblo de Puerto Rico. Es de conocimiento general la dificultad para
conseguir el personal idóneo para llenar las plazas de confianza en las diferentes
dependencias del Gobierno. Los sacrificios de estos servidores públicos se tratan de
minimizar mediante ajustes en su salario y/o aumentos por mérito. Aquellos empleados
que al cesar en un puesto de confianza y que tienen derecho a ser reinstalados en un
puesto de carrera, se les reduce sustancialmente su sueldo al momento de ser
reinstalados. Con esta enmienda se pretende garantizarle su empleo a aquellos
empleados que ininterrumpidamente han servido al pueblo de Puerto Rico mediante un
empleo en el Gobierno y, consecuentemente, que no se afecten sustancialmente sus
ingresos.
i
25 junio 1996
Gobierno de Puerto Rico
ADMINISTRACION DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMOVILES
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE PERSONAL