Regl. 2244, art. 2
- Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura de
Cite as Reglamento Núm. 2244, Art. 2
Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 181,
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aprobada en 11 de mayo de 1942, según enmendada. La misma comenzará a
regir inmediatamente después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, según la citada Ley Núm. 181, previa
radicación en la Oficina del Secretario de Estado del original y dos
copias de sus versiones en español e inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada el 6 de abril de 1977, en San Juan, Puerto Rico.
Heriberto J. Martinez Torres
Secretarie de Agricultura