Regl. 5492, art. V-1

Enmienda a la Regla V del Código de Seguros, "Renovación de Licencias".

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Cite as Reglamento Núm. 5492, Art. V-1

Fecha de vigencia de ciertas licencias Las licencias que se hayan solicitado a la Oficina del Comisionado de Seguros entre el 15 de junio y el 30 de junio de un año determinado, tendrán vigencia a partir del 1 de julio del referido año.
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