Regl. 5492, art. V-2

Fecha para solicitar la renovación de

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licencias. Se deberán presentar a la Oficina del Comisionado de Seguros las solicitudes de renovación de licencia no más tarde del 30 de junio de cada año. Las solicitudes de renovación que se presenten después de dicha fecha no serán consideradas por la Oficina del Comisionado de Seguros para renovación y el solicitante deberá presentar una nueva solicitud de licencia de conformidad con el Código de Seguros de Puerto Rico.
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