Regl. 5497, art. 11

Reglamento de la Junta de Subastas

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Cite as Reglamento NĂºm. 5497, Art. 11

Quorum: 1. Dos (2) miembros de la Junta de Subastas serĂ¡ el nĂºmero mĂ­nimo requerido para constituir quorum en las mismas. 2. Para ser vĂ¡lidos los acuerdos tomados en las reuniones se requerirĂ¡ la mayorĂ­a simple del total de sus miembros, lo que serĂ¡ igual al quorum aquĂ­ establecido.
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