Regl. 5497, art. 11
Reglamento de la Junta de Subastas
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Cite as Reglamento NĂºm. 5497, Art. 11
Quorum:
1. Dos (2) miembros de la Junta de Subastas serĂ¡ el
nĂºmero mĂnimo requerido para constituir quorum en
las mismas.
2. Para ser vĂ¡lidos los acuerdos tomados en las
reuniones se requerirĂ¡ la mayorĂa simple del total
de sus miembros, lo que serĂ¡ igual al quorum aquĂ
establecido.