Regl. 5497, art. 12
Reglamento de la Junta de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 5497, Art. 12
Asistencia:
1. Los miembros de la Junta de Subastas tendrán la
obligación de asistir a las reuniones. Cinco (5)
ausencias no justificadas constituirán causa para
que el (la) Presidente (a) del Banco de la Vivienda
declare vacante el cargo.
2. El (la) Presidente de la Junta de Subastas
informará por escrito al (la) Presidente (a) del
Banco de la Vivienda cuando uno de sus miembros
tenga cinco ausencias no justificadas.