Regl. 5497, art. 12

Reglamento de la Junta de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 5497, Art. 12

Asistencia: 1. Los miembros de la Junta de Subastas tendrán la obligación de asistir a las reuniones. Cinco (5) ausencias no justificadas constituirán causa para que el (la) Presidente (a) del Banco de la Vivienda declare vacante el cargo. 2. El (la) Presidente de la Junta de Subastas informará por escrito al (la) Presidente (a) del Banco de la Vivienda cuando uno de sus miembros tenga cinco ausencias no justificadas.
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