Regl. 5497, art. 13 dup2
Reglamento de la Junta de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 5497, Art. 13 dup2
Deberes de la Junta: Los poderes y deberes de la Junta de
Subastas serán los siguientes:
1. Nombrar un (1) Presidente (a) entre sus miembros.
2. Celebrar las reuniones según lo estipulado en este
reglamento.
3. Informar por escrito al Director de la División de
Servicios Generales y Compras y al (la) Presidente
(a) del Banco de la Vivienda la adjudicación de la
"buena pro" al postor cuya proposición, a juicio de
la Junta, sea la más baja 0 la más beneficiosa a
los intereses del Banco de la Vivienda.
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4. Además, de los precios cotizados, la Junta deberá
dar consideración a la calidad y adaptabilidad de
los materiales, equipo o servicios; moral,
solvencia económica, experiencia, reputación,
habilidad para suplir servicios de reparaciones y
mantenimiento y otros y habilidad para cumplir con
las especificaciones y las fechas de entrega.
5. La Junta podrá rechazar una o todas las ofertas si
lo creyese necesario y conveniente a los mejores
intereses del Banco.
6. Si dos (2) o más licitadores envÃan propuestas que
sean iguales en términos y condiciones, la subasta
se adjudicará según convenga a los mejores intereses del Banco, lo cual tiene que ser debidamente
justificado.
7. La Junta podrá solicitar asesoramiento técnico
cuando lo considere necesario para una mejor
adjudicación conforme a los intereses del Banco de
la Vivienda.
8. La Junta evaluará por lo menos una vez al año, el
informe que la Oficina de AuditorÃa Interna del
Banco efectúe sobre la División de Servicios
Generales y Compras.