Regl. 5497, art. 13 dup2

Reglamento de la Junta de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 5497, Art. 13 dup2

Deberes de la Junta: Los poderes y deberes de la Junta de Subastas serán los siguientes: 1. Nombrar un (1) Presidente (a) entre sus miembros. 2. Celebrar las reuniones según lo estipulado en este reglamento. 3. Informar por escrito al Director de la División de Servicios Generales y Compras y al (la) Presidente (a) del Banco de la Vivienda la adjudicación de la "buena pro" al postor cuya proposición, a juicio de la Junta, sea la más baja 0 la más beneficiosa a los intereses del Banco de la Vivienda. 5 4. Además, de los precios cotizados, la Junta deberá dar consideración a la calidad y adaptabilidad de los materiales, equipo o servicios; moral, solvencia económica, experiencia, reputación, habilidad para suplir servicios de reparaciones y mantenimiento y otros y habilidad para cumplir con las especificaciones y las fechas de entrega. 5. La Junta podrá rechazar una o todas las ofertas si lo creyese necesario y conveniente a los mejores intereses del Banco. 6. Si dos (2) o más licitadores envían propuestas que sean iguales en términos y condiciones, la subasta se adjudicará según convenga a los mejores intereses del Banco, lo cual tiene que ser debidamente justificado. 7. La Junta podrá solicitar asesoramiento técnico cuando lo considere necesario para una mejor adjudicación conforme a los intereses del Banco de la Vivienda. 8. La Junta evaluará por lo menos una vez al año, el informe que la Oficina de Auditoría Interna del Banco efectúe sobre la División de Servicios Generales y Compras.
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