Regl. 5497, art. 14 dup2

Reglamento de la Junta de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 5497, Art. 14 dup2

Deberes y Poderes del Presidente de la Junta: 1. Velar por el fiel cumplimiento de las normas y procedimiento por los que se rige la Junta de Subastas. 2. Asegurarse de que los miembros de la Junta cumplan fielmente con los deberes de su cargo. 3. Dirigir los procedimientos y representar a la Junta. 4. Convocar a las reuniones de la Junta. 5. Preparar el informe final de los resultados de la subasta para la firma de todos los miembros de la Junta y la suya propia. 6 6. Notificar por escrito al (la) Presidente (a) del Banco, para su aprobación, el resultado y las decisiones de la Junta. 7. Notificar por escrito a los licitadores el resultado de la subasta. 8. Adoptar como suyas las decisiones de la Junta. 9. Referir cuando haya oficialmente una adjudicación, los documentos originales de subasta al Oficial de Compras para que éste continúe con los trámites de compra. 10. Someter al (la) Presidente (a) del Banco de la Vivienda un informe anual sobre la labor realizada por la Junta de Subasta, así como informes especiales necesarios.
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