Regl. 5497, art. 14 dup2
Reglamento de la Junta de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 5497, Art. 14 dup2
Deberes y Poderes del Presidente de la Junta:
1. Velar por el fiel cumplimiento de las normas y
procedimiento por los que se rige la Junta de
Subastas.
2. Asegurarse de que los miembros de la Junta cumplan
fielmente con los deberes de su cargo.
3. Dirigir los procedimientos y representar a la
Junta.
4. Convocar a las reuniones de la Junta.
5. Preparar el informe final de los resultados de la
subasta para la firma de todos los miembros de la
Junta y la suya propia.
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6. Notificar por escrito al (la) Presidente (a) del
Banco, para su aprobación, el resultado y las
decisiones de la Junta.
7. Notificar por escrito a los licitadores el
resultado de la subasta.
8. Adoptar como suyas las decisiones de la Junta.
9. Referir cuando haya oficialmente una adjudicación,
los documentos originales de subasta al Oficial de
Compras para que éste continúe con los trámites de
compra.
10. Someter al (la) Presidente (a) del Banco de la
Vivienda un informe anual sobre la labor realizada
por la Junta de Subasta, asà como informes especiales necesarios.