Regl. 5497, art. 15 dup2

Reglamento de la Junta de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 5497, Art. 15 dup2

Deberes del Secretario de la Junta: El Secretario (a) de la Junta vendrá obligado a: 1. Responder directamente al (la) Presidente (a) de la Junta de Subastas. 2. Custodiar toda la información contenida en los libros, récords, expedientes y documentos de la Junta. 3. Mantener récord de toda la correspondencia recibida o despachada por la Junta. 4. Recibir de los licitadores los documentos de licitación que vengan por correo en sobre identificado Confidencial. 5. Custodiar y velar por la tramitación adecuada de los expedientes de subastas. 6. Tomar asistencia de los presentes y levantar las actas correspondientes en las subastas celebradas. 7. Preparar minutas de lo discutido en las reuniones de la Junta, haciendo constar claramente las decisiones de ésta y cómo votó cada miembro. 8. Certificar los acuerdos cuando estos se toman y cualquier otro documento de la Junta.
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