Regl. 5497, art. 15 dup2
Reglamento de la Junta de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 5497, Art. 15 dup2
Deberes del Secretario de la Junta: El Secretario (a) de la
Junta vendrá obligado a:
1. Responder directamente al (la) Presidente (a) de la
Junta de Subastas.
2. Custodiar toda la información contenida en los
libros, récords, expedientes y documentos de la
Junta.
3. Mantener récord de toda la correspondencia recibida
o despachada por la Junta.
4. Recibir de los licitadores los documentos de
licitación que vengan por correo en sobre identificado Confidencial.
5. Custodiar y velar por la tramitación adecuada de
los expedientes de subastas.
6. Tomar asistencia de los presentes y levantar las
actas correspondientes en las subastas celebradas.
7. Preparar minutas de lo discutido en las reuniones
de la Junta, haciendo constar claramente las
decisiones de ésta y cómo votó cada miembro.
8. Certificar los acuerdos cuando estos se toman y
cualquier otro documento de la Junta.