Regl. 5497, art. 4
Reglamento de la Junta de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 5497, Art. 4
Creación: La creación de la Junta de Subastas será
responsabilidad del (la) Presidente (a) del Banco de la
Vivienda. Dicha Junta responderá de la evaluación de las
subastas que realice el Banco de la Vivienda.