Regl. 5497, art. 4

Reglamento de la Junta de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 5497, Art. 4

Creación: La creación de la Junta de Subastas será responsabilidad del (la) Presidente (a) del Banco de la Vivienda. Dicha Junta responderá de la evaluación de las subastas que realice el Banco de la Vivienda.
Regl. 5497, art. 4: Reglamento de la Junta de Subastas | Justis AI