Regl. 5497, art. 8

Reglamento de la Junta de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 5497, Art. 8

Término: 1. Los miembros de la Junta de Subastas desempeñarán deberes mientras ocupen sus puestos funcionales o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. 2. Los miembros de la Junta de Subastas que sean designados por el (la) Presidente (a) del Banco de la Vivienda en sustitución de un miembro ausente, desempeñarán el cargo durante el tiempo que se les requieran sus servicios.
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