Regl. 5497, art. 8
Reglamento de la Junta de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 5497, Art. 8
Término:
1. Los miembros de la Junta de Subastas desempeñarán
deberes mientras ocupen sus puestos funcionales o
hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen
posesión de sus cargos.
2. Los miembros de la Junta de Subastas que sean
designados por el (la) Presidente (a) del Banco de
la Vivienda en sustitución de un miembro ausente,
desempeñarán el cargo durante el tiempo que se les
requieran sus servicios.