Regl. 5497, art. 9
Reglamento de la Junta de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 5497, Art. 9
Vacantes: El (la) Presidente (a) del Banco de la Vivienda
será la persona con autoridad para declarar vacantes en la
Junta de Subastas. Las vacantes podrán surgir, entre otras,
por las siguienes causas:
1. Muerte o incapacidad
2. Renuncia de empleo
3. Por cualquier causa que el (la) Presidente (a) del
Banco de la Vivienda entienda esté afectando los
intereses del Banco.