Regl. 5497, art. 9

Reglamento de la Junta de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 5497, Art. 9

Vacantes: El (la) Presidente (a) del Banco de la Vivienda será la persona con autoridad para declarar vacantes en la Junta de Subastas. Las vacantes podrán surgir, entre otras, por las siguienes causas: 1. Muerte o incapacidad 2. Renuncia de empleo 3. Por cualquier causa que el (la) Presidente (a) del Banco de la Vivienda entienda esté afectando los intereses del Banco.
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