Regl. 5505, art. III
APLICABILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 5505, Art. III
Este Reglamento aplicará a todo proceso de disposición de bienes de aquellas cooperativas
en proceso de liquidación incluyendo el proceso de compraventa de activos. Entiéndase que en los
casos de compraventa de activos y pasivos sólo se aplicará a los bienes muebles e inmuebles que no
formaron parte de dicha transacción.