Regl. 5505, art. IV

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5505, Art. IV

1) Bienes muebles aquellos susceptibles de apropiación y que se puedan transportar de un punto a otro sin menoscabar el bien. No incluye acciones, intereses, rentas, préstamos y bienes 2 similares, para efectos de este Reglamento. 2) Bienes inmuebles aquellos que no son susceptibles de moverse de un sitio a otro, sin que pierdan su condición. 3) Junta de Liquidación establecida para disponer ordenadamente de los bienes de las cooperativas en liquidación y nombrada de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 5 del 15 de enero de 1990 y el Reglamento para Establecer, Administrar y Operar la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito, PROSAD-COOP, aprobado el 2 de marzo de 1995. 4) Liquidación proceso al que la autoridad competente somete a una cooperativa que no puede seguir funcionando como tal conforme a las causas que se estipulan en la Ley Núm. 5 del 15 de enero de 1990, según enmendada y la Ley Núm. 6 del 15 de enero de 1990, según enmendada. 5) Presidente Ejecutivo Presidente Ejecutivo de PROSAD-COOP.
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