Regl. 5505, art. V

JUNTA DE SUBASTAS

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Cite as Reglamento Núm. 5505, Art. V

A. La Junta de Subastas estará compuesta de tres (3) miembros nombrados por el Presidente Ejecutivo quien a su vez designará su Presidente y Secretario. B. La Junta de Subastas tendrá la responsabilidad de decidir en todo proceso de subasta que se realice en las cooperativas en proceso de liquidación. Dicha Junta no recibirá remuneración alguna por los servicios prestados en tales gestiones. C. Las reuniones de la Junta de Subastas serán citadas por el Presidente o Secretario, 3 constituyendo el quórum la totalidad de los miembros. Los acuerdos que se tomen serán por mayoria. D. La Junta de Subastas a través de su Secretario deberá mantener un libro de actas en donde se hagan constar todos los asuntos, acuerdos y recomendaciones de cada reunión que se celebre. E. La Junta de Liquidación de la cooperativa en liquidación preparará un inventario de los bienes muebles e inmuebles a subastarse y notificará a la Junta de Subastas del mismo. Asimismo, velará para que en la celebración de subasta se provea una participación del mayor número posible de licitadores. La Junta de Subastas deberá establecer normas de funcionamiento siempre y cuando no estén en contraposición con las disposiciones de este Reglamento.
Regl. 5505, art. V: JUNTA DE SUBASTAS | Justis AI