Regl. 2246, art. 2-2
- Datos que deberá suministrar el menor
Cite as Reglamento Núm. 2246, Art. 2-2
o la parte interesada.
Todo menor entre 12 y 18 años de edad que interese
dedicarse o emplearse en la entrega, distribución o venta
ambulante de periódicos, revistas, folletos, circulares o
cualquiera otra materia de publicidad deberá someter por
sà o por cualquier parte interesada los siguientes datos:
(a) Documento auténtico que sirva para probar su
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edad tales como certificado de nacimiento del menor, fe de
bautismo demostrativa de la fecha de nacimiento del menor
o un pasaporte O certificación de arribo expedido por un
funcionario de migración de los Estados Unidos demostrativa de la edad del menor, o,
(b) cualquier otra documentación que a juicio del
Secretario del Trabajo o su representante sea satisfactoria
para probar la edad del solicitante.
(c) Nombre y dirección de la escuela a que asiste
el menor O en su defecto sino estuviere asistiendo a la escuela deberá exponer las razones por las cuales no está recibiendo instrucción escolar.
(d) Grado que cursa.
(e) Programa de horas de clase.
(f) Una certificación de las autoridades escolares
que demuestre que las horas de trabajo para las cuales solicita la autorización no interfieren con su horario de
clase.
(g) Un documento donde se exprese el consentimiento de padre, madre, tutor o encargado a que se le expida
la autorización para trabajar a dicho menor.
(h) Carta o contrato sometido por su futuro patrono en que se exprese la siguiente información:
(1) Lugar o área donde habrá de prestar servicios el menor.
(2) Horario de trabajo.
(3) Remuneración acordada.
(4) Naturaleza del trabajo que habrá de realizar el menor.
La parte interesada deberá someter la documentación an-
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tes indicada conjuntamente con la redacción de la solicitud
de autorización para el empleo del menor disponiéndose que
en el caso de que la totalidad de la referida documentación
no se someta en el momento de hacerse la solicitud, la parte interesada tendrá un término de tres (3) dÃas laborables
para suplir la documentación que haga falta, en cuyo caso
el menor podrá trabajar desde el momento que se haga la solicitud sujeto a que la parte interesada someta dichos documentos en O antes de vencerse el referido término. Luego
de transcurrido el término sin haber sometido la totalidad
de la documentación requerida, la parte interesada no podrá continuar utilizando los servicios del menor.