Regl. 5505, art. VIII dup2
VENTA DE CARTERA DE PRESTAMOS
Cite as Reglamento Núm. 5505, Art. VIII dup2
Al disponer de los activos y pasivos de una cooperativa a ser disuelta, PROSAD-COOP
utilizará el mecanismo, que conforme a la Ley de la Corporación, mejor proteja los intereses de los
socios, de PROSAD-COOP y el interés público, prefiriendo en este proceso la figura de venta de
activos y pasivos ("purchase and assumption") a otra cooperativa asegurada. Disponiéndose que en
estos casos será deber del Presidente Ejecutivo presentar ante la Junta de Directores de PROSAD-
COOP, el acuerdo preliminar de compraventa, para su consideración.
Al seleccionar la cooperativa a adquirir los bienes de otra el Presidente Ejecutivo de
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PROSAD-COOP, considerará los siguientes elementos en conjunto respecto a la cooperativa
adquirente:
1) La capacidad gerencial y económica.
2) Localización geográfica en relación a la cooperativa a ser adquirida.
3) La porción de pérdidas que está dispuesta a asumir.
ARTICULO VIII (A.) RECURSO
Al negociarse la venta de carteras de préstamos el Presidente Ejecutivo podrá concertar
acuerdos de recursos con la cooperativa adquirente sujeto a:
1) Máximo de seis (6) meses para la revisión de documentos.
2) En préstamos que al momento de adquiridos estaban en mora de 60 a 119 días el
comprador tendrá un máximo de seis (6) meses y si el préstamo refleja un atraso de 120 días o más,
un (1) año para revisar los documentos.
3) En aquellos casos que no tengan suficiente documentación para hacer efectivo el cobro
en caso de incumplimiento de la obligación, sería con recurso por la vida del préstamo la cantidad
neta de haberes a la firma del convenio. Estos préstamos tienen que haberse identificado en los seis
(6) meses señalados en el número uno (1) de este Artículo.
4) No recurso en los casos en que el préstamo tenga menos de sesenta (60) días en mora
y la documentación está al día.
5) En todos los casos, para que PROSAD-COOP honre el acuerdo de recurso, la
cooperativa que lo reclame deberá acreditar, mediante documentos, haber realizado las gestiones de
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cobro correspondientes. Deberá igualmente, devolver el expediente y originales de pagarés
endosados a favor de PROSAD-COOP.
6) En todo caso de recurso, PROSAD-COOP responderá exclusivamente por el balance del
principal al momento de la devolución después de haber realizado la compensación de haberes en la
cuenta del deudor.
7) El recurso aplica siempre y cuando no se hayan alterado los términos originales del
contrato.
ARTICULO VIII (B.) VENTA DE PRESTAMOS CON DESCUENTO
El Presidente Ejecutivo podrá vender carteras de préstamos con descuento sujeto a lo
siguiente:
a) Que estén en mora de seis (6) meses o más.
b) Que se trate de préstamos que no tengan garantía de inmueble.
c) El descuento a otorgarse podrá ser de hasta:
1) Veinte por ciento (20%) en préstamos en mora de seis (6) meses a un año.
2) Cuarenta por ciento (40%) en préstamos en mora de más de un (1) año y hasta
dos (2) años.
3) Setenta por ciento (70%) en préstamos en mora por más de (2) dos años.