Regl. 5505, art. VII dup2

VENTA BIENES MUEBLES DE COOPERATIVAS EN LIQUIDACION

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Cite as Reglamento Núm. 5505, Art. VII dup2

La Junta de Liquidación preparará un inventario de la propiedad mueble de la cooperativa a ser subastada. Asimismo, adjudicará el valor al mercado de la misma el cual constituirá el precio 11 mínimo de subasta y la referirá a la Junta de Subastas, disponiéndose: 1) Que se seguirá el mismo procedimiento para la venta de bienes inmuebles en lo que sea posible. No obstante, a juicio de la Junta de Subastas se podrá convocar una subasta pública abierta donde los licitadores espontáneamente liciten por los bienes que desean comprar, vendiéndose al mejor postor. 2) La Junta de Subastas podrá obviar cualquier formalidad en el proceso, en aras de obtener un mayor beneficio en la recuperación de activos en la venta de dichos bienes muebles, siempre y cuando el valor total de los bienes muebles de la cooperativa en liquidación no exceda de los diez mil dólares ($10,000). De ser esta la situación se hará constar en el acta. 3) En estos casos la Junta de Subastas hará entrega al comprador de los bienes vendidos y si éste lo solicitare, le hará entrega de una copia del acta de subasta debidamente certificada por el Secretario de la Junta de Subastas.
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