Regl. 5505, art. VI dup2
PROCESO DE DISPOSICION DE BIENES INMUEBLES DE
Cite as Reglamento Núm. 5505, Art. VI dup2
COOPERATIVAS EN LIQUIDACION
La Junta de Subastas deberá cumplir con el siguiente proceso en toda disposición de bienes
inmuebles de una cooperativa en proceso de liquidación.
A. Publicación Subastas
La Junta de Subastas colocará un aviso de subastas en, por lo menos, dos periódicos de
circulación general en Puerto Rico donde incluirá una descripción del inmueble en cuestión, precio
mínimo de subasta, calificaciones, fecha de cierre de subasta y aquella otra información que se
entienda pertinente incluir.
Toda subasta contendrá instrucciones específicas sobre la forma en que habrán de someterse
las ofertas, así como los términos y condiciones que regirán la transacción. Así mismo, se
especificarán los términos para impugnación de la convocatoria o aviso y de la adjudicación. Esta
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información deberá constar en documento titulado "Requisitos de Subasta" el cual deberá estar
disponible a requerimiento de licitadores y de lo cual se le dará notificación en el aviso de subasta.
Se podrá cancelar por la Junta de Subastas cualquier subasta por razones justificadas notificando a
los licitadores correspondientes de la fecha, hora y sitio de la nueva apertura de subasta.
B. Licitaciones y Pliego de Proposiciones
La Junta de Subastas fijará la fecha y hora en que cerrarán las licitaciones y la fecha, hora y
sitio exacto donde se abrirán los pliegos de proposiciones. En los casos que se requiera que los
licitadores sometan alguna certificación o documento especial como parte de su oferta, se
establecerán los términos básicos del requerimiento del documento.
C. Recibo de Licitaciones
Las ofertas selladas de los licitadores serán aceptadas por el Secretario de la Junta de Subastas
quien deberá marcar la hora exacta que se recibieron dichas ofertas. Será responsabilidad del
Secretario de la Junta de Subastas custodiar hasta la fecha y hora fijada para la apertura del pliego
de subasta. No se aceptará oferta alguna que se reciba después de la fecha y la hora fijada para la
apertura de los pliegos de subasta.
Al momento de aceptar la oferta se requerirá la garantía de licitación ("Bid Bond"), la cual
será de un diez por ciento (10%) del total de la oferta.
D. Oferta
El retiro de una oferta podrá efectuarse mediante petición escrita antes de la apertura del
Proceso de Subastas. Asimismo, las ofertas podrán ser modificadas únicamente antes de la apertura
mediante documento escrito y ante el Secretario de la Junta de Subastas. El mismo deberá hacerse
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en sobre sellado debidamente identificado con el número de subasta y con el nombre y dirección del
licitador.
E. Proceso de Subasta
1) El día fijado para la apertura de las proposiciones se requerirá de todos los presentes que
firmen un registro de asistencia, anotando el nombre de la firma 0 corporación a quien representen
y el puesto que desempeñan en la misma.
2) Una vez constituido el quórum de la Junta de Subastas, el Presidente de dicha Junta
declarará abierta la subasta a la hora, fecha y lugar indicado en la invitación de subasta y procederá
a abrir los pliegos de las proposiciones.
3) El Presidente de la Junta de Subastas verificará la corrección de las proposiciones,
comprobará que se haya cumplido con los requisitos de rigor y hará que se lean en voz alta.
4) Cualquier asistente a los actos de apertura podrá examinar, en presencia de los oficiales
de la Junta de Subastas, cualquier documento relacionado con la subasta sometida por los licitadores
después que la oferta contenida en dicho documento haya sido abierta y leída.
a. El Presidente de la Junta de Subastas determinará la manera en que los interesados
podrán examinar la información, sin que se afecte el desarrollo normal de las labores.
b. Toda información relacionada con una subasta será retenida por la Junta de
Subastas y formará parte del expediente de la compra.
5) No se permitirá, bajo ninguna circunstancia, efectuarle cambios o modificaciones a una
oferta después de haber sido abierta y leída.
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6) La subasta se celebrará en la hora, fecha y sitio en que la Junta de Subastas indique en el
edicto, sin que sea lícito desviarse de los términos y condiciones de subasta señalados.
7) Constituirá de tipo mínimo en la subasta el ochenta y cinco (85%) por ciento del precio
en que se haya tasado la finca 0 propiedad. Si no se produjera el remate ni adjudicación en la primera
subasta, se celebrará una segunda subasta en la que servirá de tipo las 2/3 partes del precio de
tasación. No obstante, la Junta de Subastas podrá recomendar a la Junta de Directores, para su
aprobación cualquier oferta razonable que sea menor al ochenta y cinco por ciento (85%) del valor
de tasación.
Si se declarase desierta la segunda subasta se dará por terminado este procedimiento. La
Junta de Liquidación contratará los servicios de un Corredor de Bienes Raíces certificado en un
contrato de no exclusividad y le referirá para venta las propiedades que no se hayan podido
vender mediante el procedimiento de subasta. Todas las ofertas que reciba el Corredor de Bienes
Raíces serán evaluadas por la Junta de Liquidación. La Junta podrá aceptar cualquier oferta
razonable. Se entenderá que una oferta es razonable si la misma excede el sesenta por ciento (60%)
del valor de tasación y la propiedad tiene tres (3) años o menos de estar disponible para la venta. Si
la propiedad tiene más de tres (3) años de estar disponible para la venta, se puede considerar una
oferta de cincuenta por ciento (50%) 0 más del valor de tasación tomando en consideración la
depreciación, deterioro, mantenimiento, seguridad y otros.
F. Acta Notarial
El Proceso de Subasta deberá estar asistido por un abogado notario que levantará un acta
notarial de los hechos ocurridos durante el Proceso de Subasta.
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G. Licitadores
Ni la Junta de Subastas, Junta de Liquidación, Junta de Directores de PROSAD-COOP,
empleados o funcionarios de PROSAD-COOP, así como los cónyuges, hijos y padres de éstos podrán
directa o indirectamente licitar, participar 0 adquirir bienes puestos en subastas de acuerdo con este
procedimiento, así como tampoco obtener beneficio personal del mismo.
Se le requerirá a todo licitador que certifique y garantice que al momento de presentar su
propuesta ha rendido su planilla contributiva durante los cinco (5) años previos al Proceso de Subasta
y que no adeuda contribuciones al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o se encuentra acogido
a un plan de pago cuyos términos y condiciones está cumpliendo. Lo anterior, será requisito esencial
para cualificar como licitador.
H. Normas adicionales para la subasta
1) La Junta de Subastas dará inicio a la subasta a la hora, fecha y sitio indicado en el Aviso
de Subasta publicado, dando lectura del mismo al igual que del pliego de requisitos.
2) La venta de dichos bienes se hará al mejor postor tratando que se obtenga el precio más
elevado por cada finca.
3) La Junta de Subastas podrá rechazar cualesquiera ofertas en una subasta si estima que no
son competitivas o que los licitadores se han puesto de acuerdo entre sí para ofrecer precios
irrazonablemente bajos.
4) El postor tendrá cinco (5) días calendario, contados a partir del día en que se le concede
la buena pro para satisfacer el diez por ciento (10%) del precio ofrecido por éste. El remanente del
importe deberá pagarse en su totalidad dentro de los veinte (20) días calendario de realizarse el
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depósito antes indicado. No obstante, la Junta podrá aumentar el término si las circunstancias lo
justifican. Los pagos se efectuarán mediante giro, cheque certificado a nombre de la Corporación de
Seguros de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito (PROSAD-COOP) o la
cooperativa en liquidación.
5) Si a un postor o licitador que se le hubiese adjudicado la buena pro en el remate se negara
a pagar el importe, no surtirá efecto jurídico alguno dicha adjudicación de buena pro y la Junta de
Subastas podrá subastar de nuevo la propiedad. De no procederse de conformidad, la Junta de
Subastas se reserva el derecho de poder adjudicar la subasta al segundo mejor postor.
6) Cuando sean varias fincas deberán venderse separadamente.
7) Terminado el remate, el Secretario de la Junta hará constar la fecha, hora, sitio y forma
que se celebró la subasta, los licitadores que intervinieron, las ofertas que se hicieron hasta llegar a
la venta o adjudicación de los bienes y cualquier otro particular que a su juicio deba figurar en el
proceso de subasta.
8) En dicho Proceso de Subasta, los licitadores podrán hacer objeciones fundadas al
procedimiento de subasta las cuales serán consideradas por el Presidente Ejecutivo de la Corporación
para la confirmación o no de la venta.
El Presidente Ejecutivo analizará el procedimiento hecho durante el remate dentro de un
término que no excederá de diez (10) días calendario y seguidamente emitirá Resolución
confirmando o no la adjudicación.
Sin tal confirmación no será válido el procedimiento, ni inscrita en el Registro de la Propiedad
la venta o adjudicación.
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Si concluye que no se ha cumplido en todo 0 parte, expondrá las razones en que funde la misma y
podrá ordenar que se corrijan los errores o defectos subsanables, que practiquen debidamente los
mismos y una vez cumplimentados, el Presidente Ejecutivo confirmará la adjudicación de la venta.
De no ser subsanados los errores, la venta queda sin efecto ni valor jurídico alguno
devolviéndose la cantidad pagada al comprador y se celebrará otra subasta.
La parte afectada por la denegación 0 la confirmación podrá pedir reconsideración acorde a
la sección 3.19 y sección 4.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
I. Garantías de Licitación
Una vez la Junta notifique las adjudicaciones de subastas se dispondrá de las garantías de
licitación de la siguiente manera:
a. Las garantías de licitación prestadas por los licitadores no favorecidos le serán devueltas
a sus legítimos dueños. Las mismas se enviarán por correo certificado con acuse de recibo dentro
de los próximos treinta (30) días calendario de haberse notificado la adjudicación.
b. En los casos en que sea impugnada la adjudicación se retendrá la del postor agraciado y
la del que impugna, hasta que se formalice el traspaso.
C. Si transcurrido diez (10) días calendario de habérsele citado para otorgar la escritura, el
licitador agraciado no comparece, se ejecutará la garantía de licitación para que responda la diferencia
a lo cotizado por el postor a quien se le adjudique en segunda instancia.
J. Penalidades a los licitadores por incumplimiento
El Presidente Ejecutivo, ante el incumplimiento de contratos y determinación de falta de
responsabilidad económica o de otra índole por parte de los licitadores podrá imponer las penalidades
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o medidas que estime adecuadas para la protección del interés público que se establecen a
continuación.
1. Confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantía.
2. Otorgar la escritura al segundo mejor postor cargando la diferencia del precio de venta
sobre el precio cotizado al licitador que no cumplió su contrato o a su afianzador.
3. Eliminar de las listas de licitadores, por el tiempo que estimare pertinente, el nombre de
cualquier persona que no cumpliese un contrato o que, en otra forma, incurriese en defecto.
4. Cobrar, de cualquier suma pendiente de pago o en cualquier otra forma, el monto
adecuado por concepto de incumplimiento de contrato.
K. Escritura de Traspaso
Vendido el inmueble y recibido el precio de venta correspondiente y confirmada la venta el
Presidente de la Junta de Liquidación otorgará la correspondiente escritura de dicho inmueble dentro
de los próximos sesenta (60) días calendario, salvo justa causa.
L. Salvedad
No obstante lo anterior, la Junta de Directores de PROSAD-COOP podrá disponer de un bien
inmueble sin el procedimiento de subasta utilizando aquel que entienda más adecuado para maximizar
los intereses de la Corporación.