Regl. 5509, art. 1 dup2
BASE LEGAL Y PROPÓSITO
Cite as Reglamento Núm. 5509, Art. 1 dup2
La Junta de Directores de la Autoridad para el
Financiamiento de la Infraestructura de Puerto
Rico, en adelante denominada la "Autoridad", en
virtud de la autoridad que le confiere el ArtÃculo
7, inciso (a) de la Ley Número 44 de 21 de junio
de 1988, según enmendada y en cumplimiento de las
disposiciones de la Ley Número 170 de 12 de agosto
de 1988, según enmendada, adopta el presente
reglamento.
Como parte del proceso de revisión de
reglamentación de las agencias gubernamentales
establecido por la Orden Ejecutiva Número 1993-40,
la cual ordena a todas las agencias
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SECCIÓN 1- BASE LEGAL Y PROPÓSITO
gubernamentales a eliminar toda aquella
reglamentación que de un modo u otro impida o
interfiera, entre otros, con el desarrollo
económico de Puerto Rico, la Autoridad tomó la
decisión de examinar ciertos reglamentos.
En la ejecución de la tarea de convertir al
Gobierno en uno más ágil y dinámico, que sirva
efectivamente como vehÃculo para el crecimiento y
el desarrollo económico de Puerto Rico, la
Autoridad se encuentra en el proceso de
simplificar y reducir el número de sus reglamentos
en aquellas áreas que al presente sólo tienen el
efecto de entorpecer la movilidad y la agilidad
que requiere el descargo de sus funciones
ministeriales como parte de la Rama Ejecutiva.
Realizado un minucioso análisis del contenido de
cada uno de ellos, la Autoridad determinó derogar
uno de sus reglamentos por estar inoperante y por
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Continuación
SECCIÓN 1- BASE LEGAL Y PROPÓSITO
simplemente consistir de normas internas de
carácter administrativo que no afectan directa ni
substancialmente los derechos o prácticas
disponibles para el público en general.
De conformidad con todo lo anterior y en descargo
del deber ministerial de la Autoridad para el
Financiamiento de la Infraestructura de Puerto
Rico, se deroga el Reglamento Número 3846 de 7 de
febrero de 1989, efectivo en 7 de febrero de 1989,
conocido como Reglamento para establecer un
Procedimiento Adjudicativo Formal para las
Querellas que se Ventilen en la Autoridad.
SECCIÓN 2- VIGENCIA
Este reglamento entrará en vigor treinta (30) dÃas
después de su presentación ante el Departamento de
Estado de Puerto Rico.
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SECCIÓN 2- Vigencia
En San Juan, Puerto Rico a 22 de febrero de 1996.
Recomendado por:
July Marcos RodrÃguez Ema
Presidente
Aprobado por:
Manuel DÃaz Saldaña
Presidente
Junta de Directores
Autoridad para el
Financiamiento de la
Infraestructura
de Puerto Rico