Regl. 5509, art. 1 dup2

BASE LEGAL Y PROPÓSITO

Last amended: 2005Length: 397 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5509, Art. 1 dup2

La Junta de Directores de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, en adelante denominada la "Autoridad", en virtud de la autoridad que le confiere el Artículo 7, inciso (a) de la Ley Número 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, adopta el presente reglamento. Como parte del proceso de revisión de reglamentación de las agencias gubernamentales establecido por la Orden Ejecutiva Número 1993-40, la cual ordena a todas las agencias 2 Continuación SECCIÓN 1- BASE LEGAL Y PROPÓSITO gubernamentales a eliminar toda aquella reglamentación que de un modo u otro impida o interfiera, entre otros, con el desarrollo económico de Puerto Rico, la Autoridad tomó la decisión de examinar ciertos reglamentos. En la ejecución de la tarea de convertir al Gobierno en uno más ágil y dinámico, que sirva efectivamente como vehículo para el crecimiento y el desarrollo económico de Puerto Rico, la Autoridad se encuentra en el proceso de simplificar y reducir el número de sus reglamentos en aquellas áreas que al presente sólo tienen el efecto de entorpecer la movilidad y la agilidad que requiere el descargo de sus funciones ministeriales como parte de la Rama Ejecutiva. Realizado un minucioso análisis del contenido de cada uno de ellos, la Autoridad determinó derogar uno de sus reglamentos por estar inoperante y por 3 Continuación SECCIÓN 1- BASE LEGAL Y PROPÓSITO simplemente consistir de normas internas de carácter administrativo que no afectan directa ni substancialmente los derechos o prácticas disponibles para el público en general. De conformidad con todo lo anterior y en descargo del deber ministerial de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, se deroga el Reglamento Número 3846 de 7 de febrero de 1989, efectivo en 7 de febrero de 1989, conocido como Reglamento para establecer un Procedimiento Adjudicativo Formal para las Querellas que se Ventilen en la Autoridad. SECCIÓN 2- VIGENCIA Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su presentación ante el Departamento de Estado de Puerto Rico. 4 Continuación SECCIÓN 2- Vigencia En San Juan, Puerto Rico a 22 de febrero de 1996. Recomendado por: July Marcos Rodríguez Ema Presidente Aprobado por: Manuel Díaz Saldaña Presidente Junta de Directores Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
Regl. 5509, art. 1 dup2: BASE LEGAL Y PROPÓSITO | Justis AI