Regl. 5510, art. 1 dup2

BASE LEGAL Y PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 5510, Art. 1 dup2

La Autoridad de las Navieras de Puerto Rico, en adelante denominada la "Autoridad", en virtud de la autoridad que le confiere el Artículo 5, inciso (b) de la Ley Número 62 del 10 de junio de 1974, según enmendada y reenumerada como Artículo 7, inciso (b) por la Ley Número 112 del 27 de septiembre de 1994, según enmendada, y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, adopta el presente reglamento. Como parte del proceso de revisión de reglamentación de las agencias gubernamentales establecido por la Orden Ejecutiva Número 1993-40, la cual ordena a todas las agencias 2 Continuación SECCIÓN 1- BASE LEGAL Y PROPÓSITO gubernamentales a eliminar toda aquella reglamentación que de un modo u otro impida o interfiera, entre otros, con el desarrollo económico de Puerto Rico, la Autoridad tomó la decisión de examinar ciertos reglamentos. En la ejecución de la tarea de convertir al Gobierno en uno más ágil y dinámico, que sirva efectivamente como vehículo para el crecimiento y el desarrollo económico de Puerto Rico, la Autoridad se encuentra en el proceso de simplificar y reducir el número de sus reglamentos en aquellas áreas que al presente sólo tienen el efecto de entorpecer la movilidad y la agilidad que requiere el descargo de sus funciones ministeriales como parte de la Rama Ejecutiva. Realizado un minucioso análisis del contenido de cada uno de ellos, la Autoridad determinó derogar 3 Continuación SECCIÓN 1- BASE LEGAL Y PROPÓSITO uno de sus reglamentos por ser inoperante y estar en desuso, por haber sido derogada la ley en virtud de la cual fue creado, por lo cual su derogación no afecta directa ni substancialmente derechos o prácticas disponibles para el público en general. De conformidad con todo lo anterior y en descargo del deber ministerial de la Autoridad de las Navieras de Puerto Rico, se deroga el Reglamento Número 4466 de 5 de junio de 1991, efectivo en 11 de junio de 1991, conocido como Reglamento de Excepciones a la Ley del Idioma Español. SECCIÓN 2- VIGENCIA Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su presentación ante el Departamento de Estado de Puerto Rico. 4 Continuación SECCIÓN 2- Vigencia En San Juan, Puerto Rico a 15 de marzo de 1996. Recomendado por: Ramón Mellado Director Ejecutivo Aprobado por: Price Marcos Rodríguez - Ema Presidente Autoridad de las Navieras de Puerto Rico
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