Regl. 5510, art. 1 dup2
BASE LEGAL Y PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 5510, Art. 1 dup2
La Autoridad de las Navieras de Puerto Rico, en
adelante denominada la "Autoridad", en virtud de
la autoridad que le confiere el ArtÃculo 5, inciso
(b) de la Ley Número 62 del 10 de junio de 1974,
según enmendada y reenumerada como ArtÃculo 7,
inciso (b) por la Ley Número 112 del 27 de
septiembre de 1994, según enmendada, y en
cumplimiento de las disposiciones de la Ley Número
170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
adopta el presente reglamento.
Como parte del proceso de revisión de
reglamentación de las agencias gubernamentales
establecido por la Orden Ejecutiva Número 1993-40,
la cual ordena a todas las agencias
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SECCIÓN 1- BASE LEGAL Y PROPÓSITO
gubernamentales a eliminar toda aquella
reglamentación que de un modo u otro impida o
interfiera, entre otros, con el desarrollo
económico de Puerto Rico, la Autoridad tomó la
decisión de examinar ciertos reglamentos.
En la ejecución de la tarea de convertir al
Gobierno en uno más ágil y dinámico, que sirva
efectivamente como vehÃculo para el crecimiento y
el desarrollo económico de Puerto Rico, la
Autoridad se encuentra en el proceso de
simplificar y reducir el número de sus reglamentos
en aquellas áreas que al presente sólo tienen el
efecto de entorpecer la movilidad y la agilidad
que requiere el descargo de sus funciones
ministeriales como parte de la Rama Ejecutiva.
Realizado un minucioso análisis del contenido de
cada uno de ellos, la Autoridad determinó derogar
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SECCIÓN 1- BASE LEGAL Y PROPÓSITO
uno de sus reglamentos por ser inoperante y estar
en desuso, por haber sido derogada la ley en
virtud de la cual fue creado, por lo cual su
derogación no afecta directa ni substancialmente
derechos o prácticas disponibles para el público
en general.
De conformidad con todo lo anterior y en descargo
del deber ministerial de la Autoridad de las
Navieras de Puerto Rico, se deroga el Reglamento
Número 4466 de 5 de junio de 1991, efectivo en 11
de junio de 1991, conocido como Reglamento de
Excepciones a la Ley del Idioma Español.
SECCIÓN 2- VIGENCIA
Este reglamento entrará en vigor treinta (30) dÃas
después de su presentación ante el Departamento de
Estado de Puerto Rico.
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SECCIÓN 2- Vigencia
En San Juan, Puerto Rico a 15 de marzo de 1996.
Recomendado por:
Ramón Mellado
Director Ejecutivo
Aprobado por:
Price Marcos RodrÃguez - Ema
Presidente
Autoridad de las Navieras
de Puerto Rico