Regl. 2246, art. 3-3

- Deberes de los patronos, padres, tutores

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Cite as Reglamento Núm. 2246, Art. 3-3

o encargados. (a) Todo patrono, así como también todo padre, tutor O persona encargada de un menor dedicado por cuenta propia o empleado en la venta ambulante de periódicos, tendrá las siguientes obligaciones: (1) No permitir ni tolerar que un menor se emplee en ventas ambulantes de periódicos sin poseer una autorización escrita expedida por el Departamento del Trabajo que identifique al menor como vendedor ambulante de periódicos debidamente autorizado. (2) No permitir ni tolerar que dicho menor lleve a cabo actividades de ventas ambulantes de periódicos en zonas O sitios señalados como peligrosos. - 5 - (3) No permitir ni tolerar que menores de 18 años se dediquen a trabajar en actividades de ventas ambulantes de periddicos entre las 7:30 A. M. y 5:00 P. M. y entre 7:00 P.M. y 5:30 A.M. de lunes a viernes y entre las 7:00 P.M. y 6:00 A.M. los sábados, domingos y días feriados. (b) Los patronos deberán, además: (1) Llevar un registro que contenga los siguientes datos: nombre del menor, dirección y copia de la autorización escrita expedida por el Departamento del Trabajo. (2) Suministrar cualquier información que le sea solicitada por el Departamento del Trabajo en relación con los menores que utilice en la venta ambulante de periódicos.
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