Regl. 2246, art. 3-3
- Deberes de los patronos, padres, tutores
Cite as Reglamento Núm. 2246, Art. 3-3
o encargados.
(a) Todo patrono, asà como también todo padre,
tutor O persona encargada de un menor dedicado por cuenta
propia o empleado en la venta ambulante de periódicos, tendrá las siguientes obligaciones:
(1) No permitir ni tolerar que un menor se
emplee en ventas ambulantes de periódicos sin poseer una
autorización escrita expedida por el Departamento del Trabajo que identifique al menor como vendedor ambulante de
periódicos debidamente autorizado.
(2) No permitir ni tolerar que dicho menor
lleve a cabo actividades de ventas ambulantes de periódicos en zonas O sitios señalados como peligrosos.
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(3) No permitir ni tolerar que menores de 18
años se dediquen a trabajar en actividades de ventas ambulantes de periddicos entre las 7:30 A. M. y 5:00 P. M.
y entre 7:00 P.M. y 5:30 A.M. de lunes a viernes y entre las
7:00 P.M. y 6:00 A.M. los sábados, domingos y dÃas feriados.
(b) Los patronos deberán, además:
(1) Llevar un registro que contenga los siguientes datos: nombre del menor, dirección y copia de la
autorización escrita expedida por el Departamento del Trabajo.
(2) Suministrar cualquier información que le
sea solicitada por el Departamento del Trabajo en relación
con los menores que utilice en la venta ambulante de periódicos.