Regl. 2246, art. 4-4

- Deberes de los vendedores ambulantes de

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Cite as Reglamento Núm. 2246, Art. 4-4

periódicos. Todo vendedor ambulante de periódicos deberá: (1) Llevar consigo la autorización escrita expedida por el Departamento del Trabajo. (2) Abstenerse de llevar a cabo actividades de venta ambulante de periódicos en zonas o sitios señalados como peligrosos. (3) No realizar ventas ambulantes de periódi- COS durante el período comprendido entre las 7:30 A.M. y 5:00 P.M. y entre las 7:00 P.M. y 6:30 A.M. de lunes a viernes y entre 7:00 P.M. y 6:00 A.M. los sábados, domingos y 6 días feriados. (4) Asistir puntualmente a la escuela; y en caso de que no estuviere asistiendo, disponerse a asistir a la escuela, cuando sea menor de dieciseis (16) años.
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