Regl. 2246, art. 4-4
- Deberes de los vendedores ambulantes de
Cite as Reglamento Núm. 2246, Art. 4-4
periódicos.
Todo vendedor ambulante de periódicos deberá:
(1) Llevar consigo la autorización escrita
expedida por el Departamento del Trabajo.
(2) Abstenerse de llevar a cabo actividades
de venta ambulante de periódicos en zonas o sitios señalados como peligrosos.
(3) No realizar ventas ambulantes de periódi-
COS durante el perÃodo comprendido entre las 7:30 A.M. y
5:00 P.M. y entre las 7:00 P.M. y 6:30 A.M. de lunes a viernes y entre 7:00 P.M. y 6:00 A.M. los sábados, domingos y
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dÃas feriados.
(4) Asistir puntualmente a la escuela; y en
caso de que no estuviere asistiendo, disponerse a asistir
a la escuela, cuando sea menor de dieciseis (16) años.