Regl. 2246, art. 5-5
- Autorización escrita
Cite as Reglamento Núm. 2246, Art. 5-5
(a) El Departamento del Trabajo expedirá, sin
costo alguno, al menor que llene los requisitos reglamentarios, una autorización escrita que le identificará como vendedor ambulante.
Dicha autorización contendrá el nombre del menor, dirección, edad, fecha de expedición y cualquier otro detalle
que se estime necesario para la major identificación del
menor como vendedor ambulante de periódicos autorizado; y
deberá estar firmada por el funcionario del Departamento del
Trabajo que la expida.
(b) Por causa justificada y a petición de
cualquier menor que previamente haya obtenido una autorización escrita del Departamento del Trabajo, deberá expedirse
a éste un duplicado de la misma.