Regl. 2246, art. 7
- Zonas y sitios peligrosos
Cite as Reglamento Núm. 2246, Art. 7
Se enmienda el Artículo 7 del reglamento aprobado el
4 de marzo de 1955, según enmendado, conocido como "Reglamento Sobre el Empleo de Menores en la Venta Ambulante de
Periódicos" para que se lea como sigue:
Zonas y sitios peligrosos para la venta ambulante de
periódicos son aquellos que aparecen señalados en el anexo
que se une a este Reglamento y que se hace formar parte del
mismo.
Se dispone expresamente que el área de rodaje de cualquier calle O carretera es intrínsecamente peligrosa y bajo
ningún concepto se permitirá que menores de 18 años se dediquen a vender, ofrecer o distribuir periódicos revistas
folletos circulares O cualquiera otra materia de publicidad
en dicha área de rodaje.
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