Regl. 2246, art. 7

- Zonas y sitios peligrosos

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Cite as Reglamento Núm. 2246, Art. 7

Se enmienda el Artículo 7 del reglamento aprobado el 4 de marzo de 1955, según enmendado, conocido como "Reglamento Sobre el Empleo de Menores en la Venta Ambulante de Periódicos" para que se lea como sigue: Zonas y sitios peligrosos para la venta ambulante de periódicos son aquellos que aparecen señalados en el anexo que se une a este Reglamento y que se hace formar parte del mismo. Se dispone expresamente que el área de rodaje de cualquier calle O carretera es intrínsecamente peligrosa y bajo ningún concepto se permitirá que menores de 18 años se dediquen a vender, ofrecer o distribuir periódicos revistas folletos circulares O cualquiera otra materia de publicidad en dicha área de rodaje. 8
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