Regl. 2246, art. 8-8

- Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 2246, Art. 8-8

Toda empresa periodística O casa editorialista, agente O representante de éstas, revendedor O contratista independiente; así como todo padre, madre, tutor O encargado de un menor que empleare, permitiere O tolerare que menores entre doce (12) y dieciocho (18) años se dediquen a entregar, distribuir o vender periódicos, revistas, folletos, circulares o cualquiera otra materia de publicidad sin la autorización escrita dispuesta en este Reglamento O que teniéndola les exija, permita o tolere que realicen dichas labores en zonas O sitios designados por ley o que se designen por reglamentación como peligrosos o que aún teniendo la referida autorización escrita les exija, permita o tolere, que realicen dichas labores en otras horas que no sean las indicadas en este Reglamento, incurrirá en delitos menos grave (misdemeanor) y convicto que fuere será castigado con multa no menor de diez (10) dólares ni mayor de cincuenta (50) dólares o cárcel que no excederá de quince (15) días por la primera infracción; con multa no menor de cincuenta (50) dólares ni mayor de cien (100) dólares O prisión que no excederá de noventa (90) días por la segunda infracción; o multa no menor de doscientos (200) dólares ni mayor de seiscientos (600) dólares O prisión que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal por cualquier infracción subsiguiente. Toda persona que esté cubierta por la definición de - 9 parte interesada expresada en el inciso (h) del Artículo 2 de este Reglamento, que someta documentación fraudulenta a los representantes del Departamento del Trabajo para conseguir las autorizaciones de trabajo que contempla esta ley o que no someta cualquier documento dentro del término de 3 días laborables que anteriormente se ha establecido y durante el cual se permiti6 al menor sin el permiso oficial expedido por los funcionarios o representantes autorizados del Departamento del Trabajo, incurrirá en delitos menos graves y convicto que fuere será castigado con multa no menor de $100. ni mayor de $300. o cárcel que no excederá de 60 días por la primera infracción. En caso de reincidencia con multa no menor de $300. ni mayor de $600. O cárcel que no será menor de 60 días ni mayor de 6 meses o ambas penas a discreción del Tribunal.
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