Regl. 1053, art. III-2

Se celebrarán exámenes para corredores y ajustadores el último

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Cite as Reglamento Núm. 1053, Art. III-2

viernes de cada mes O si dicho viernes fuese día festivo el día anterior. Los examenes para agentes y solicitadores se celebrarán el último sábado de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre; disponiéndose que el Comisionado podrá, por justa causa y mediante aviso oportuno, cambiar la fecha de estos examenes. Los aspirantes a licencias serán notificados por escrito de la fecha, hora y sitio del examen. En cualquier caso, solamente se citará a examen a aquellos aspirantes a licencia que lo hayan solicitado formalmente, recibiéndose dicha solicitud en la Oficina del Comisionado con por lo menos dos semanas de anticipación a la fecha en que se celebre el examen, y que de otro modo califiquen para la licencia que solicitan. Si la solicitud no se recibe quince días antes del examen, se citará al aspirante para el examen subsiguiente.
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