Regl. 1232, art. 1
- Se enmienda la Sección 1 del "Reglamento
Cite as Reglamento Núm. 1232, Art. 1
para Determinar Cuáles Vacunas no se Podrán Introducir,
Vender, Tener, Almacenar, Transportar, Manipular o Usar
en Puerto Rico bajo la Ley de Productos Biológicos para
Tratamiento de Animales", aprobado el 27 de noviembre de
1962, según enmendado, para que se lea como sigue: