Regl. 2252, art. 1-IV

- Requisitos para la Importación de Carne de Aves

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Cite as Reglamento Núm. 2252, Art. 1-IV

a Puerto Rico "A. Toda persona que importe carne de aves para su mercadeo en Puerto Rico deberá proveerse de certificados acreditativos de que el producto en cada lote fue inspeccionado para fines de salubridad (wholesomeness) y clasificado en grados de calidad. Tales certificados deberán ser expedidos en establecimientos oficiales (Official Establishments) que operen bajo el Servicio de Inspección de Aves y sus Productos (Poultry Inspection Service) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de America, al terminarse las operaciones de elaboración, inspección, clasificación y empaque del producto. En el caso de carne de aves a mercadearse fresca (no congelada), los certificados deberán ser expedidos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas a su descarga en cualquier puerto o aeropuerto de Puerto Rico. En el caso de carne de aves a mercadearse congelada, los certificados deberán ser expedidos dentro de los treinta (30) días previos a su descarga, en cualquier puerto o aeropuerto de Puerto Rico. En el caso de los menudos, no será necesario que éstos sean clasificados en -2- grados de calidad. La inspección y clasificación deberá haber sido practicada por inspectores y clasificadores de dicho Servicio. No se permitirá la introducción para mercadeo para consumo humano en Puerto Rico de lote alguno de carne de aves que no haya sido clasificado en grados de calidad por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Tampoco se permitirá la introducción para mercadeo en Puerto Rico de las partes o presas de aves conocidas como "espinazos" (stripped backs) o "espinazos y pescuezos" (stripped backs and necks), las cuales no son clasificadas en grados de calidad por dicho departamento federal."
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