Regl. 2252, art. 1-IV
- Requisitos para la Importación de Carne de Aves
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Cite as Reglamento Núm. 2252, Art. 1-IV
a Puerto Rico
"A. Toda persona que importe carne de aves para su mercadeo
en Puerto Rico deberá proveerse de certificados acreditativos de que el producto en cada lote fue inspeccionado para
fines de salubridad (wholesomeness) y clasificado en grados
de calidad. Tales certificados deberán ser expedidos en
establecimientos oficiales (Official Establishments) que
operen bajo el Servicio de Inspección de Aves y sus Productos (Poultry Inspection Service) del Departamento de
Agricultura de los Estados Unidos de America, al terminarse
las operaciones de elaboración, inspección, clasificación
y empaque del producto. En el caso de carne de aves a mercadearse fresca (no congelada), los certificados deberán
ser expedidos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
previas a su descarga en cualquier puerto o aeropuerto
de Puerto Rico. En el caso de carne de aves a mercadearse
congelada, los certificados deberán ser expedidos dentro de
los treinta (30) dÃas previos a su descarga, en cualquier
puerto o aeropuerto de Puerto Rico. En el caso de los
menudos, no será necesario que éstos sean clasificados en
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grados de calidad. La inspección y clasificación deberá
haber sido practicada por inspectores y clasificadores de
dicho Servicio. No se permitirá la introducción para mercadeo para consumo humano en Puerto Rico de lote alguno
de carne de aves que no haya sido clasificado en grados
de calidad por el Departamento de Agricultura de los
Estados Unidos. Tampoco se permitirá la introducción para
mercadeo en Puerto Rico de las partes o presas de aves
conocidas como "espinazos" (stripped backs) o "espinazos y
pescuezos" (stripped backs and necks), las cuales no son
clasificadas en grados de calidad por dicho departamento
federal."