Regl. 2252, art. 2-XIII

- Rotulación

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Cite as Reglamento Núm. 2252, Art. 2-XIII

"A. Todo envase y envoltura usado para el empaque de carne de aves que se importe y/o mercadee en Puerto Rico deberá estar rotulado en letras claramente legibles indicando, entre otras cosas, lo siguiente: "8. Fecha en que la carne de aves fue inspeccionada, clasificada y empacada en el establecimiento oficial; Disponiendose, que dicha fecha deberá coincidir con la fecha de inspección, clasificación y empaque del producto que deberá aparecer en el certificado de inspección federal requerido por el inciso A del Artículo IV de este Reglamento."
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