Regl. 2252, art. 3
- Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241,
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Cite as Reglamento Núm. 2252, Art. 3
aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Las mismas comenzarán a
regir a los treinta (30) dÃas de su publicación en dos periódicos de
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circulación general en Puerto Rico, según lo requiere la citada Ley
Núm. 241, y de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado el
original y dos copias de sus textos en español y en inglés de acuerdo
con las disposiciones de la Ley Núm 112, aprobada el 30 de junio de
1957, según enmendada.
Aprobadas el dÃa 18 de mayo de 1977, en San Juan,
Puerto Rico.
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Secretario