Regl. 2261, art. 3

- Estas enniendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere

Last amended: 1978Length: 121 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2261, Art. 3

la Ley Número 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de su publicación en dos periodicos de circulación general en Puerto Rico, según lo requiere la citada Ley Número 241, y de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado el o original y dos copias de sus textos en español e ingles de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según emmendada. Pero se pospondrá la vigencia de las mismas hasta el día 1 de enero de 1978..1. Aprobadas el día 30 de junio de 1977 en San Juan, Puerto Rico. Heriberto J. Martinez Torres Secretario de Agricultura
Regl. 2261, art. 3: - Estas enniendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere | Justis AI