Regl. 2261, art. 3
- Estas enniendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere
Cite as Reglamento Núm. 2261, Art. 3
la Ley Número 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada.
Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) dÃas de su publicación en dos periodicos de circulación general en Puerto Rico,
según lo requiere la citada Ley Número 241, y de radicarse en la
Oficina del Secretario de Estado el o original y dos copias de sus
textos en español e ingles de acuerdo con las disposiciones de la
Ley Número 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según emmendada.
Pero se pospondrá la vigencia de las mismas hasta el dÃa 1 de
enero de 1978..1.
Aprobadas el dÃa 30 de junio de 1977 en San Juan, Puerto
Rico.
Heriberto J. Martinez Torres
Secretario de Agricultura