Regl. 1232, art. 1A

- La fase IV del Programa de Erradicación

Last amended: 2005Length: 139 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1232, Art. 1A

del Cólera Porcino en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico está proyectada para comenzar durante los primeros meses del año 1969. El ingreso en esta fase IV significa que dicha enfermedad ha sido prácticamente erradicada del país. En tal fase se prohibe el uso de la vacuna contra el cólera porcino porque constituye un riesgo de resurgimiento de brotes, además, de que interfiere con el diagnóstico y trazamiento del origen de algún brote de la enfermedad. Por tales motivos, el uso en Puerto Rico de la vacuna contra el cólera porcino resultará impráctico, nocivo y perjudicial. Por tanto, efectivo el lro. de marzo de 1969 se prohibe la introducción, venta u ofrecimiento en venta, tenencia, almacenamiento, transportación, manipulación O uso de todos los tipos de vacunas contra el cólera porcino en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico."
Regl. 1232, art. 1A: - La fase IV del Programa de Erradicación | Justis AI