Regl. 1232, art. 1A
- La fase IV del Programa de Erradicación
Cite as Reglamento Núm. 1232, Art. 1A
del Cólera Porcino en el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico está proyectada para comenzar durante los primeros
meses del año 1969. El ingreso en esta fase IV significa
que dicha enfermedad ha sido prácticamente erradicada del
país. En tal fase se prohibe el uso de la vacuna contra
el cólera porcino porque constituye un riesgo de resurgimiento de brotes, además, de que interfiere con el diagnóstico y trazamiento del origen de algún brote de la enfermedad. Por tales motivos, el uso en Puerto Rico de la vacuna
contra el cólera porcino resultará impráctico, nocivo y
perjudicial. Por tanto, efectivo el lro. de marzo de 1969
se prohibe la introducción, venta u ofrecimiento en venta,
tenencia, almacenamiento, transportación, manipulación O
uso de todos los tipos de vacunas contra el cólera porcino
en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico."