Regl. 2268, art. 10
Prácticas Indeseables
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Cite as Reglamento Núm. 2268, Art. 10
A toda persona natural o jurÃdica corredora de bienes raÃces le
son aplicables los incisos (a), (b), (d), (g), (h), e (i), de esta
Sección en cuanto a incurrir en prácticas indeseables de la construcción.
Incurrirá en práctica indeseable en el negocio de la construcción
de vivienda todo urbanizador y/o constructor que:
a) Publique, haga publicar, o en cualquier forma divulgue anuncios,
declaraciones o informaciones en las que se tergiversen o
exageren los términos bajo los cuales se puedan adquirir solares
O unidades de vivienda, o que al asà hacerlo viole en cualquier
forma una ley o reglamento local O federal.
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Un urbanizador y/o constructor tendrá la obligación de notificar por correo certificado con acuse de recibo sobre toda
solicitud de cambio de planos o especificaciones que se vaya
a someter a la Junta de Planificación y/o ARPE, como sigue:
a) a todos los residentes y compradores de un
proyectc los "items" 1, 2, 3, 9 y 10.
b) a todos los compradores solamente los "items"
4, 5, 6, 7 y 8.
1. Cambios de zonificación;
2. Cambios en las facilidades vecinales;
institucional c usos accesorios previamente comprometidos con el comprador;
3. Cambios en calles y accesos;
4. Cambios en terminaciones: material de
los pisos, terminación de paredes y
techos;
5. Equipo Eléctrico: cambios a una marca
de calidad inferior a la previamente
acordada según el modelo;
6. Aparato sanitarios: cambios a una marca
de calidad inferior a la previamente
acordada según el modelo;
7. Cambios de modelo
8. Cambios de fachada
9. Cambios en uso de terrenos previamente
aprobados para facilidades comerciales,
recreativas y otros usos.
10. Cambios de cualquier naturaleza que afecten las unidades de vivienda.
Una vez hecha la notificación a los residentes y/o
un proyecto se les concederá un tiempo rezonable do por lo mere
(20) dÃas antes de la radicación de dicha solicitud do cambios para
expongan sus objeciones ante la Junta de Planificación y/o ARPE.
El urbanizador y/o constructor deberá modificar o alterar la
propaganda que esté utilizando O vaya a utilizar a tenor con los cambios
que se hayan realizado en relación a cualquiera de las áreas enumeradas
anteriormente en esta Sección.
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b) Solicite O acepte depósitos o anticipos en dinero para la
reserva de unidades de vivienda en proyectos cuyo desarrollo
preliminar o planos preliminares, no hayan sido previamente
aprobados por la Junta de Planificación y/o Administración de
Reglamentos y Permisos, salvo cuando dichos anticipos o
depósitos sean con el propósito del tanteo del mercado para
conocer la intensidad de la demanda y el mismo sea una cantidad
nominal que no exceda de veinticinco (25) dólares.
c) Altere o modifique los planos, especificaciones o permisos
de construcción de una vivienda O modelo aprobado por la Junta
de Planificación y/o Administración de Reglamentos y Permisos.
d) Certifique o haga certificar falsamente que una vivienda o grupo
de viviendas, urbanización O proyecto multifamiliar han sido
construÃdos con arreglo a los planos aprobados por la Junta de
Planificación y/o Administración de Reglamentos y Permisos o
certifique 0 haga certificar falsamente el estado de la obra
realizada en un proyecto con el fin de obtener financiamiento
o lograr pagos parciales del préstamo.
e) Construya en forma incompetente o crasamente negligente, según
se definen dichos conceptos en la Sección 5 B-3 de este
Reglamento.
f) No incluya en el contrato en que se transfiera, ceda o traspase,
por cualquier motivo permitido, una urbanización O edificios
multipisos (condominios) en construcción, una claúsula en la
que haga constar quién asumirá las obligaciones frente a los
compradores en caso de descubrirse defectos de construcción.
g) Deje de someter al Secretario los contratos y documentos en que
se formalicen los acuerdos relacionados con el desarrollo, la
construcción, el financiamiento, la promoción y la venta de su
urbanización 0 proyecto de vivienda que sean requeridos de
acuerdo con las leyes.
h) No haber sometido al Secretario para su aprobación con antelación a su otorgamiento, los cambios hechos a los modelos de
contrato de opción y/o compraventa.
i) Efectuar cualquier gestión O actividad cobijada por las leyes
sin poseer una licencia otorgada por el Secretario.
j) Deje de correjir cualesquiera de los defectos de construcción
que a continuación se enumeran o cualquier otra anormalidad
que no se encuentre aquà enumerada, pero que el Secretario
determine que es defecto de construcción tomando como base los
principios técnicos de ingenierÃa, tipo, clase y/o método
de construcción; dentro de un perÃodo de tiempo razonable según
lo determine el Secretario.
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Se tomará en cuenta que el tiempo para corregir el O los
defectos varÃa con el tipo de defectos y los retrasos ocasionados por el comprador querellante 0 sea, la disponibilidad
de la estructura para llevar a cabo la reparación.
En aquellos defectos de construcción en que no se especifique
un término para notificar al urbanizador y/o constructor, se
aplicará un término de notificación de dos años.
La notificación al urbanizador y/o constructor podrá hacerse
personalmente 0 por correo. La notificación por correo será
efectiva al momento de depositarse en éste. La notificación
personal deberá constar en un recibo al efecto.
1. Aceras y accesos (dentro de la propiedad del comprador)
(a) nivel diferente a lo estipulado en el plano de
construcción y que afecte adversamente los fines
para lo que se construy6;
(b) grietas mayores de 3/16" causadas por diseño
inadecuado, deficiencia en el material o compactación inadecuada del terreno;
(c) residuos de concreto o de cualquier otro material.
2. Closet Si se notifican dentro de los treinta (30)
dÃas después de firmadas las escrituras
originales de compraventa.
(a) falta de tablillas O tablillas defectuosas;
(b) puertas defectuosas;
(c) correderas defectuosas o mal instaladas;
(d) deflección es de más de 1/16" por cada pie lineal,
medido en la totalidad del vuelo de la tablilla.
3. Defectos eléctricos Para los incisos (a), (b), (c),
(d) y (e) si son notificados dentro de los treinta (30)
dÃas del otorgamiento de las escrituras originales de
compraventa.
(a) falta de receptáculos;
(b) falta de interruptores (switches) y/o receptáculos
o que estén defectuosos o rotos;
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(c) falta de toma corriente estufa;
(d) falta de toma corriente calentador;
(e) faltan lámparas O que estén rotas o defectuosas;
(f) circuitos incompletos, interrupciones debido a
correcciones impropias, entrada de agua por la
tuberÃa y sus accesorios, rompimiento de la
tuberÃa debido a asentamiento en la estructura.
4. Enseres eléctricos o de gas defectuosos - si se notifican dentro del perÃodo de tiempo que dura la garantÃa
del fabricante.
(a) nevera;
(b) estufa;
(c) triturador;
(d) extractor;
(e) horno eléctrico;
(f) lavadora y/o secadora de ropa;
(g) acondicionadores de aire;
(h) sistema de intercomunicación;
(i) cualquier otro enser que haya aceptado el
comprador;
(j) enseres que falten O cuyo terminado esté astillado
o desconchado.
Si en el contrato de compraventa se ha estipulado
obtener enseres eléctricos, en cuanto a defectos de éstos
ocultos O aparentes, éstos tendrán la garantÃa que ofrezcan
sus respectivos fabricantes. El comprador hará la debida
reclamación al distribuidor. Del fabricante o su representante no responder, el urbanizador será el responsable de
remediar los defectos. A estos efectos el urbanizador y/o
constructor notificará al comprador, nombre, dirección y
teléfono del distribuidor o representante del fabricante.
5. Gabinetes de cocina - Para los incisos (a), (b), (c),
(d) y (e) si se notifica dentro de los treinta (30)
dÃas después de firmadas las escrituras.
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(a) desnivel en puertas;
(b) puertas y corredores defectuosos o mal
instalados;
(c) formica rayada, quemada c partida;
(d) falta de tablillas 0 tablillas defectuosas
(depresión permisible 1 /16" por cada pie lineal
medido en la totalidad del largo de la tablilla);
(e) tiradores defectuosos, mal instalados o falta de
éstos;
(f) formica despegada.
6. Marquesina
(a) nivel bajo terreno adyacente según plano de
construcción;
(b) desague inadecuado o invertido;
(c) grietas mayores de 1/16" de amplitud o desplazamiento vertical de 1/16";
(d) terminación que no ajusta a las especificaciones.
7. Paredes - Para al inciso (a) si se notifica dentro de
los seis (6) meses y para los incisos (e) y (f) si se
notifica dentro del año (1), de la fecha de la firma de
la escritura original de compraventa.
(a) pintura defectuosa, C mano de obra deficiente;
(b) grietas mayores de 1/16" de amplitud;
(c) "galletas" en el enlucido de un diámetro mayor
de 6";
(d) tiene desnivel vertical mayor de 1/4" por 10' O
desnivel horizontal mayor de 1/2" hasta 20' de
largo б mayor de 1" en 40' Ó más;
(e) azulejos de pared despegados;
(f) juntas de azulejos abiertas.
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(e) defecto en instalación de la caja del contador o
en llave de control;
(f) registros defectuoscs o mal instalados de acuerdo
al plano;
(g) agua frÃa y caliente mal instalada.
10. Puertas - Para los incisos (a) al (e) inclusive si se
notifican dentro de los sesenta (60) dÃas después
de firmada la escritura original de compraventa.
Instalación defectuosa que incluye entre otras cosas:
(a) cerraduras defectuosas;
(b) vueltas en las puertas; (depresión de 1/4")
(c) puertas desniveladas; (desnivel de 1/4")
(d) terminación defectuosa;
(e) ranuras entre marcos de puertas y paredes.
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Solar - Para el inciso (b) si se notifica dentro de
los treinta (30) dÃas después de firmada la escritura
original de compraventa.
(a) nivel por debajo o sobre de lo establecido en
el plano;
(b) falta grama (oonde lo requiera el contrato de
compraventa);
(c) relleno no compactado adecuadamente;
(d) acumulación y formación de corriente de agua;
(e) taludes que no estén en conformidad con los requisitos de la Junta de Planificación y/o Administración de Reglamentos y Permisos.
(f) falta de muros de contención donde sean requeridos
por los planos y especificaciones aprobados por
la Junta de Planificación y/o Administración de
Reglamentos y Permisos.
(g) inexistencia de desague o desague defectuoso.
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8. Pisos - Para el inciso (a) si se notifica dentro de los
treinta (30) dÃas después de firmada la escritura original de compraventa.
(a) falta de pulimiento;
(b) grietas mayores de 1/16" de ancho o de menor
amplitud que afeen la terminación del piso;
(c) desniveles mayores de 1/32" por pie lineal en
cualquier dirección, con excepción de terrazas,
balcones, marquesinas, siempre y cuando estén
de acuerdo con las prácticas aceptables en la
industria de la construcción;
(d) filtraciones producidas por defectos en las instalaciones de plomerÃa o sanitarias o causadas por
lluvia;
(e) zócalos caÃdos;
(f) terrazo con variaciones de color en más de 10% del
área de una habitación o de la edificación en
general;
(g) terrazo defectuoso o de color completamente distinto
al predominante;
(h) losetas despegadas o amenacen con despegarse,
rotas o partidas y/o descoloridas.
9. PlomerÃa - Para el inciso (b) si se notifica dentro de
los sesenta (60) dÃas y para los incisos (a) y (d) si
se notifica dentro de los treinta (30) dÃas, después de
firmada la escritura original de compraventa.
TuberÃa defectuosa que incluye entre otras cosas:
(a) salideros en la pluma deagua;
(b) sistemas sanitarios obstruÃdos si la obstrucción
es a consecuencia de instalación defectuosa O por
tapones de mortero, hormigón O plomo ocurridas
como consecuencia de las actividades del constructor;
(c) rotura O asentamiento de la tuberÃa o estructura;
(d) aparatos sanitarios rotos, rajados o desconchados;
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