Regl. 2268, art. 10

Prácticas Indeseables

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Cite as Reglamento Núm. 2268, Art. 10

A toda persona natural o jurídica corredora de bienes raíces le son aplicables los incisos (a), (b), (d), (g), (h), e (i), de esta Sección en cuanto a incurrir en prácticas indeseables de la construcción. Incurrirá en práctica indeseable en el negocio de la construcción de vivienda todo urbanizador y/o constructor que: a) Publique, haga publicar, o en cualquier forma divulgue anuncios, declaraciones o informaciones en las que se tergiversen o exageren los términos bajo los cuales se puedan adquirir solares O unidades de vivienda, o que al así hacerlo viole en cualquier forma una ley o reglamento local O federal. - 14 - Un urbanizador y/o constructor tendrá la obligación de notificar por correo certificado con acuse de recibo sobre toda solicitud de cambio de planos o especificaciones que se vaya a someter a la Junta de Planificación y/o ARPE, como sigue: a) a todos los residentes y compradores de un proyectc los "items" 1, 2, 3, 9 y 10. b) a todos los compradores solamente los "items" 4, 5, 6, 7 y 8. 1. Cambios de zonificación; 2. Cambios en las facilidades vecinales; institucional c usos accesorios previamente comprometidos con el comprador; 3. Cambios en calles y accesos; 4. Cambios en terminaciones: material de los pisos, terminación de paredes y techos; 5. Equipo Eléctrico: cambios a una marca de calidad inferior a la previamente acordada según el modelo; 6. Aparato sanitarios: cambios a una marca de calidad inferior a la previamente acordada según el modelo; 7. Cambios de modelo 8. Cambios de fachada 9. Cambios en uso de terrenos previamente aprobados para facilidades comerciales, recreativas y otros usos. 10. Cambios de cualquier naturaleza que afecten las unidades de vivienda. Una vez hecha la notificación a los residentes y/o un proyecto se les concederá un tiempo rezonable do por lo mere (20) días antes de la radicación de dicha solicitud do cambios para expongan sus objeciones ante la Junta de Planificación y/o ARPE. El urbanizador y/o constructor deberá modificar o alterar la propaganda que esté utilizando O vaya a utilizar a tenor con los cambios que se hayan realizado en relación a cualquiera de las áreas enumeradas anteriormente en esta Sección. 15 b) Solicite O acepte depósitos o anticipos en dinero para la reserva de unidades de vivienda en proyectos cuyo desarrollo preliminar o planos preliminares, no hayan sido previamente aprobados por la Junta de Planificación y/o Administración de Reglamentos y Permisos, salvo cuando dichos anticipos o depósitos sean con el propósito del tanteo del mercado para conocer la intensidad de la demanda y el mismo sea una cantidad nominal que no exceda de veinticinco (25) dólares. c) Altere o modifique los planos, especificaciones o permisos de construcción de una vivienda O modelo aprobado por la Junta de Planificación y/o Administración de Reglamentos y Permisos. d) Certifique o haga certificar falsamente que una vivienda o grupo de viviendas, urbanización O proyecto multifamiliar han sido construídos con arreglo a los planos aprobados por la Junta de Planificación y/o Administración de Reglamentos y Permisos o certifique 0 haga certificar falsamente el estado de la obra realizada en un proyecto con el fin de obtener financiamiento o lograr pagos parciales del préstamo. e) Construya en forma incompetente o crasamente negligente, según se definen dichos conceptos en la Sección 5 B-3 de este Reglamento. f) No incluya en el contrato en que se transfiera, ceda o traspase, por cualquier motivo permitido, una urbanización O edificios multipisos (condominios) en construcción, una claúsula en la que haga constar quién asumirá las obligaciones frente a los compradores en caso de descubrirse defectos de construcción. g) Deje de someter al Secretario los contratos y documentos en que se formalicen los acuerdos relacionados con el desarrollo, la construcción, el financiamiento, la promoción y la venta de su urbanización 0 proyecto de vivienda que sean requeridos de acuerdo con las leyes. h) No haber sometido al Secretario para su aprobación con antelación a su otorgamiento, los cambios hechos a los modelos de contrato de opción y/o compraventa. i) Efectuar cualquier gestión O actividad cobijada por las leyes sin poseer una licencia otorgada por el Secretario. j) Deje de correjir cualesquiera de los defectos de construcción que a continuación se enumeran o cualquier otra anormalidad que no se encuentre aquí enumerada, pero que el Secretario determine que es defecto de construcción tomando como base los principios técnicos de ingeniería, tipo, clase y/o método de construcción; dentro de un período de tiempo razonable según lo determine el Secretario. - 16 Se tomará en cuenta que el tiempo para corregir el O los defectos varía con el tipo de defectos y los retrasos ocasionados por el comprador querellante 0 sea, la disponibilidad de la estructura para llevar a cabo la reparación. En aquellos defectos de construcción en que no se especifique un término para notificar al urbanizador y/o constructor, se aplicará un término de notificación de dos años. La notificación al urbanizador y/o constructor podrá hacerse personalmente 0 por correo. La notificación por correo será efectiva al momento de depositarse en éste. La notificación personal deberá constar en un recibo al efecto. 1. Aceras y accesos (dentro de la propiedad del comprador) (a) nivel diferente a lo estipulado en el plano de construcción y que afecte adversamente los fines para lo que se construy6; (b) grietas mayores de 3/16" causadas por diseño inadecuado, deficiencia en el material o compactación inadecuada del terreno; (c) residuos de concreto o de cualquier otro material. 2. Closet Si se notifican dentro de los treinta (30) días después de firmadas las escrituras originales de compraventa. (a) falta de tablillas O tablillas defectuosas; (b) puertas defectuosas; (c) correderas defectuosas o mal instaladas; (d) deflección es de más de 1/16" por cada pie lineal, medido en la totalidad del vuelo de la tablilla. 3. Defectos eléctricos Para los incisos (a), (b), (c), (d) y (e) si son notificados dentro de los treinta (30) días del otorgamiento de las escrituras originales de compraventa. (a) falta de receptáculos; (b) falta de interruptores (switches) y/o receptáculos o que estén defectuosos o rotos; - 17 (c) falta de toma corriente estufa; (d) falta de toma corriente calentador; (e) faltan lámparas O que estén rotas o defectuosas; (f) circuitos incompletos, interrupciones debido a correcciones impropias, entrada de agua por la tubería y sus accesorios, rompimiento de la tubería debido a asentamiento en la estructura. 4. Enseres eléctricos o de gas defectuosos - si se notifican dentro del período de tiempo que dura la garantía del fabricante. (a) nevera; (b) estufa; (c) triturador; (d) extractor; (e) horno eléctrico; (f) lavadora y/o secadora de ropa; (g) acondicionadores de aire; (h) sistema de intercomunicación; (i) cualquier otro enser que haya aceptado el comprador; (j) enseres que falten O cuyo terminado esté astillado o desconchado. Si en el contrato de compraventa se ha estipulado obtener enseres eléctricos, en cuanto a defectos de éstos ocultos O aparentes, éstos tendrán la garantía que ofrezcan sus respectivos fabricantes. El comprador hará la debida reclamación al distribuidor. Del fabricante o su representante no responder, el urbanizador será el responsable de remediar los defectos. A estos efectos el urbanizador y/o constructor notificará al comprador, nombre, dirección y teléfono del distribuidor o representante del fabricante. 5. Gabinetes de cocina - Para los incisos (a), (b), (c), (d) y (e) si se notifica dentro de los treinta (30) días después de firmadas las escrituras. 18 (a) desnivel en puertas; (b) puertas y corredores defectuosos o mal instalados; (c) formica rayada, quemada c partida; (d) falta de tablillas 0 tablillas defectuosas (depresión permisible 1 /16" por cada pie lineal medido en la totalidad del largo de la tablilla); (e) tiradores defectuosos, mal instalados o falta de éstos; (f) formica despegada. 6. Marquesina (a) nivel bajo terreno adyacente según plano de construcción; (b) desague inadecuado o invertido; (c) grietas mayores de 1/16" de amplitud o desplazamiento vertical de 1/16"; (d) terminación que no ajusta a las especificaciones. 7. Paredes - Para al inciso (a) si se notifica dentro de los seis (6) meses y para los incisos (e) y (f) si se notifica dentro del año (1), de la fecha de la firma de la escritura original de compraventa. (a) pintura defectuosa, C mano de obra deficiente; (b) grietas mayores de 1/16" de amplitud; (c) "galletas" en el enlucido de un diámetro mayor de 6"; (d) tiene desnivel vertical mayor de 1/4" por 10' O desnivel horizontal mayor de 1/2" hasta 20' de largo б mayor de 1" en 40' Ó más; (e) azulejos de pared despegados; (f) juntas de azulejos abiertas. 20 (e) defecto en instalación de la caja del contador o en llave de control; (f) registros defectuoscs o mal instalados de acuerdo al plano; (g) agua fría y caliente mal instalada. 10. Puertas - Para los incisos (a) al (e) inclusive si se notifican dentro de los sesenta (60) días después de firmada la escritura original de compraventa. Instalación defectuosa que incluye entre otras cosas: (a) cerraduras defectuosas; (b) vueltas en las puertas; (depresión de 1/4") (c) puertas desniveladas; (desnivel de 1/4") (d) terminación defectuosa; (e) ranuras entre marcos de puertas y paredes. 11. Solar - Para el inciso (b) si se notifica dentro de los treinta (30) días después de firmada la escritura original de compraventa. (a) nivel por debajo o sobre de lo establecido en el plano; (b) falta grama (oonde lo requiera el contrato de compraventa); (c) relleno no compactado adecuadamente; (d) acumulación y formación de corriente de agua; (e) taludes que no estén en conformidad con los requisitos de la Junta de Planificación y/o Administración de Reglamentos y Permisos. (f) falta de muros de contención donde sean requeridos por los planos y especificaciones aprobados por la Junta de Planificación y/o Administración de Reglamentos y Permisos. (g) inexistencia de desague o desague defectuoso. 19 8. Pisos - Para el inciso (a) si se notifica dentro de los treinta (30) días después de firmada la escritura original de compraventa. (a) falta de pulimiento; (b) grietas mayores de 1/16" de ancho o de menor amplitud que afeen la terminación del piso; (c) desniveles mayores de 1/32" por pie lineal en cualquier dirección, con excepción de terrazas, balcones, marquesinas, siempre y cuando estén de acuerdo con las prácticas aceptables en la industria de la construcción; (d) filtraciones producidas por defectos en las instalaciones de plomería o sanitarias o causadas por lluvia; (e) zócalos caídos; (f) terrazo con variaciones de color en más de 10% del área de una habitación o de la edificación en general; (g) terrazo defectuoso o de color completamente distinto al predominante; (h) losetas despegadas o amenacen con despegarse, rotas o partidas y/o descoloridas. 9. Plomería - Para el inciso (b) si se notifica dentro de los sesenta (60) días y para los incisos (a) y (d) si se notifica dentro de los treinta (30) días, después de firmada la escritura original de compraventa. Tubería defectuosa que incluye entre otras cosas: (a) salideros en la pluma deagua; (b) sistemas sanitarios obstruídos si la obstrucción es a consecuencia de instalación defectuosa O por tapones de mortero, hormigón O plomo ocurridas como consecuencia de las actividades del constructor; (c) rotura O asentamiento de la tubería o estructura; (d) aparatos sanitarios rotos, rajados o desconchados; 22
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