Regl. 2268, art. 11
Requisitos que contendrán los Contratos de Opción
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Cite as Reglamento Núm. 2268, Art. 11
El contrato de opción estará redactado en español. El comprador
puede preferir que se redacte en ingles, en cuyo caso, será redactado
en ambos idiomas.
El contrato de opción se otorga a en relación una unidad de
vivienda:
a) cuyos planos preliminares hayan sido aprobados por la
Junta de Planificación y/o Administración de Reglamentos
y Permisos,
b) que no se ha comenzado a construir, y
c) que no se sabe el precio de venta definitivo.
El contrato de opción que firmen el comprador y el urbanizador
y/o constructor podrá ser igual al modelo redactado por el Departamento
el cual se incorpora y se hace formar parte de este Reglamento como
Anejo 1. Todo contrato que no sea igual a dicho modelo deberá ser
sometido al Departamento para ser aprobado.
El Secretario tendrá sesenta (60) dÃas después de habérsele sometido un formato de contrato conteniendo dichos cambios para decidir
si los acepta, rechaza o modifica. De no rechazarse en el término de
sesenta (60) dÃas, se tendrá por aprobado. El contrato dispondrá
en todo caso sobre los siguientes particulares:
1. El Nombre del COMPRADOR y sus circunstancias personales; urbanizador y/o constructor, nombre completo de su oficial autorizado a
comparecer, en qué capacidad comparece y dirección de la oficina principal del urbanizador y/o constructor, o sea, de 1. VENDEDORA.
2. El sitio y fecha de la firma del contrato.
3. La localización O posible localización del solar o de la
unidad de vivienda.
4. Las medidas del solar.
5. El tipo de vivienda, urbanisación, bloque y solar; Grea de
construcción de la vivienda O apartamiento y las facilidades con que
contará. Si es apartamiento, bajo Régimen de Propiedad Horizontal, hará
constar además el nombre del edificio y número del apartamiento.
6. El Derecho del COMPRADOR a examinar los planos y las especificaciones de la vivienda, y de visitar e inspeccionar el objeto del
contrato, en acuerdo con el urbanizador y/o constructor.
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12 Techos
Techos defectuosos que incluye entre otras cosas:
beng
(a) declive no apropiado;
(b) varillas expuesias;
(c) desague inadecuado;
(d) filtraciones;
(e) manchas producidas por la humedad en un área
mayor de 5% en los plafones de una habitación;
(f) desprendimiento del material del techo.
13. Ventanas - Para los incisos (a), (b), (c) y (d) si se
notifica dentro de los treinta (30) dÃas de firmada la
escritura original de compraventa.
Instalación defectuosa que incluye entre otras cosas:
(a) operadores defectuosos;
(b) no cierran adecuadamente;
(c) operadores mal colocados;
(d) dificultad en abrirlas o cerrarlas;
(e) ventanas desniveladas y/o desaplomadas;
(f) ranuras entre marcos de las ventanas;
(g) filtración por ventanas.
14. Aparición o existencia de materias extrañas en la estructura.
15. Cualquier otro defecto que no se encuentre aquà enumerado,
pero que sea de construcción.
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7. El precio de venta tentativo y pronto aproximado. El precio
de venta tentativo podrá variarse por cambios en los planos autorizados
por las agencias con jurisdicción por cambios en los costos. De ello
ocurrir el urbanizador y/o constructor notificará al COMPRADOR el referido aumento y éste podrá aceptarlo O podrá resolver el contrato, en
cuyo caso el urbanizador y/o constructor devolverá al comprador su
depósito de acuerdo al procedimiento establecido en la Sección 19 de
este Reglamento.
8. El lÃmite de tiempo para comenzar la construcción de la vivienda.
9. Que dentro del año siguiente a la firma del contrato de opción,
el urbanizador y/o constructor citará por correo certificado al COMPRA-
DOR a que comparezca dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a
determinado sitio y hora para que firme el contrato de compraventa.
10. La obligación del urbanizador y/o constructor de notificar al
comprador la existencia de taludes, transformadores, terraplenes u otras
irregularidades en el solar.
11. El Derecho del COMPRADOR a rehusar la adquisición de enseres
eléctricos o de gas como equipo "standard" de la vivienda, en cuyo
caso el precio de los enseres cargado por el urbanizador y/o constructor al precio de venta de la vivienda se deducirá de éste.
12. La obligación del urbanizador y/o constructor de que los
enseres que decida obtener el COMPRADOR estén instalados y funcionando
debidamente a la fecha en que el comprador designe para el recibo del referido equipo.
13. La obligación del urbanizador y/o constructor de conservar
las cantidades de dinero anticipadas por el COMPRADOR, en una cuenta
especial de depósito o reserva (escrow) en la forma que se dispone más
adelante en la Sección 19 de este Reglamento.
14. El Derecho del COMPRADOR a resolver el contrato y las causas
de resolución.
15. El Derecho del COMPRADOR de exigir el cumplimiento especÃfico
de su contrato de opción o a resolverlo si la VENDEDORA no cumple con
sus obligaciones bajo el contrato.
16. El Derecho de la VENDEDORA a resolver el contrato y las
causas de resolución.
17. La cantidad máxima de cincuenta dólares ($50.00) que la
VENDEDORA podrá deducir y retener del anticipo o precio de la opción
sin necesidad de probar daños como pago total por los gastos incurridos
en los casos en que mediando incumplimiento del comprador, éste decida
no ejercitar su opción.
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18. El nombre de la institución bancaria donde el urbanizador y/o
constructor tiene su cuenta de reserva 0 depósito (escrow account) y
una advertencia al COMPRADOR que diga: todo pago que el COMPRADOR haga
a la VENDEDORA mediante cheque antes del otorgamiento de las escrituras
de compraventas deberá hacerse a la orden de la VENDEDORA y de la institución bancaria donde la VENDEDORA tiene su cuenta ãe depósito o reserva
(escrow account).
19. El urbanizador y/o constructor podrá requerir al comprador
que le entregue una certificación de empleo antes de firmar los
contratos.