Regl. 2268, art. 12
Cumplimiento específico o causas de Resolución del Contrato
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Cite as Reglamento Núm. 2268, Art. 12
de Opción por parte del Comprador
El COMPRADOR tendrá derecho de exigir el cumplimiento específico
del contrato de opción O a resolverlo con la debida notificación por
correo certificado al urbanizador y/o constructor por no haber éste
cumplido con sus obligaciones bajo el mismo y deberá cumplir con los
requisitos de la Sección 17 de este Reglamento en cuyo caso tendrá derecho a que se le devuelva íntegramente las cantidades de dinero anticipadas por él, así como en cualesquiera de los siguientes casos:
1. En cualquier momento en que el COMPRADOR perciba que la unidad
que se le está construyendo 0 haya de entregársele se diferencia en forma substancial. Por forma sustancial se entenderá cambios tales como: fachada, construcción de un modelo distinto al
comprado, transposición de acomodos inclusive marquesina, cambio
en la posición de la residencia en el solar u cambio de materiales de diferente calidad en perjuicio al COMPRADOR.
2. Cuando el urbanizador y/o constructor, después de habérsele
requerido personalmente O por correo se haya negado o no le
haya podido mostrar los planos y las especificaciones de la
unidad de vivienda.
3. Si transcurre más de un año, a partir de la fecha en que se
otorgó el contrato de opción, en otorgarse el contrato de
compraventa.
4. Si el urbanizador y/o constructor le notifica que el precio
original de la vivienda ha sido aumentado.
5. En el caso en que la medida del solar según los planos finales
aprobados por la Junta de Planificación y/o ARPE varíe del
tamaño establecido tentativamente más allá de los metros que
hayan pactado las partes como tolerancia máxima en el contrato.
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6. Si a la fecha de firmar el contrato de compraventa, el COMPRADOR
encontrare en la propiedad objeto del contrato, transformadores,
terraplenes, u dras irregularidades, no contempladas en el
contrato.
7. Si al inspeccionar la vivienda de estar ya construída, observa
que la misma tiene defectos de construcción según estos están
definidos en el Reglamento y el constructor se niega a corregirlos al ser requerido para ello.
8. En los casos en que el urbanizador y/o constructor u otra persona autorizada le notifique al COMPRADOR, que la institución
ante la cual se tramitó su solicitud de préstamo hipotecario
denegó la concesión del mismo O le aprobó por una cantidad
menor a la solicitada en el préstamo.
9. Si por caso fortuito o fuerza mayor no fuese posible cumplir
con los términos del contrato.