Regl. 2268, art. 13

Causas que motivan la Resolución del Contrato de Opción por

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Cite as Reglamento Núm. 2268, Art. 13

Parte del Urbanizador y/o Constructor En caso de resolución del contrato de opción por el urbanizador y/o constructor éste notificará al COMPRADOR por correo certificado de su decisión de resolver el contrato de acuerdo a los requisitos de la Sección 17 de este Reglamento. Las causas de resolución son las siguientes: 1. Cuando el COMPRADOR no haya depositado la cantidad de dinero requerida por el urbanizador, dentro del tiempo que se disponga en el contrato. 2. Si el COMPRADOR le notifica por correo certificado al urbanizador y/o constructor que no tiene interés en seguir con los trámites de compra de la vivienda. 3. Si el COMPRADOR ha tardado más de treinta (30) días desde la fecha en que se firmó el acuse de requerimiento hecho por correo certificado, para que compareciera a firmar el contrato de compraventa. 4. Si por fuerza mayor O caso fortuito no fuese posible cumplir con los términos del contrato. El urbanizador y/o constructor podrá deducir y retener del anticipo o precio de la opción sin necesidad de probar daños, la cantidad máxima de cincuenta dólares ($50.00) como pago total por los gastos incurridos en los casos en que el contrato se resuelva por las causas número 1, 2, 3 enumeradas anteriormente en esta sección. 26
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