Regl. 2268, art. 14
Requisitos que contendrán los Contratos de Compraventa o de
Length: 1,595 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2268, Art. 14
Promesa de Compraventa
El contrato de promesa de compraventa o el de compraventa estará
redactado en español. El COMPRADOR puede preferir que se redacte en
inglés, en cuyo caso será redactado en ambos idiomas. El contrato de
promesa de compraventa O el de CO praventa que fi rmen el COMPRADOR
y el urbanizador y/o constructor podrá ser igual a los modelos redactados por el Departamento que se incorporan y se hacen formar parte
de este Reglamento como anejos 2 y 3. El anejo 2 corresponde al
contrato de compraventa de unidades de vivienda bajo el régimen de
Propiedad Horizontal establecido por la Ley Núm. 104 del 25 de junio
de 1958, según enmendada. Todo contrato que no sea igual a dicho
modelo, deberá ser sometido al Departamento para ser aprobado.
El Secretario tendrá sesenta (60) dÃas después de habérsele
sometido un formato de contrato conteniendo dichos cambios para decidir
si los acepta, rechaza o modifica. De no rechazarse en el término de
sesenta (60) dÃas, se tendrá por aprobado. El contrato dispondrá en
todo caso sobre los siguientes particulares:
1. Los señalados bajo la Sección 11 de este Reglamento para los
contratos de opción, hasta la disposición número 6.
2. La obligación del urbanizador y/o constructor de notificar
al comprador de la existencia de taludes, transformadores, terraplenes
u otras irregularidades en el solar.
3. El derecho del COMPRADOR a rehusar la adquisición de enseres
eléctricos o de gas como equipo "standard" de la vivienda, en cuyo
caso el precio de los enseres cargado por el urbanizador y/o constructor al precio de venta de la vivienda se deducirá de éste.
4. La obligación del urbanizador y/o constructor de que los
enseres que decida obtener el COMPRADOR estén instalados y funcionando
debidamente a la fecha en que el comprador designe para el recibo del
referido equipo.
5. El precio cierto que no podrá ser aumentado a menos que sea
por acuerdo entre el COMPRADOR y el urbanizador y/o constructor.
6. El desglose de los posibles gastos de cierre.
7. El lÃmite de tiempo para la firma de las escrituras y entrega
del permiso de uso y la llave de la vivienda por el urbanizador y/o
constructor al COMPRADOR que se hará en el mismo acto. En todo caso
el lÃmite de tiempo no deberá exceder de diez y ocho (18) meses
desde la fecha en que se firm6 el contrato de compraventa. El
urbanizador y/o constructor notificará por correo certificado con acuse
de recibo al COMPRADOR con treinta (30) dÃas de anticipación a
27
determinado sitio y hora para firmar las escrituras y entregarle la
llave y el permiso de uso de la vivienda. El urbanizador y/o constructor se cerciorará de que la vivienda está en condiciones de ser
habitada por lo menos diez (10) dÃas antes de firmar la escritura
de compraventa.
8. La obligación del urbanizador y/o constructor de entregar
al COMPRADOR libre de costos, dentro de los treinta (30) dÃas siguientes al otorgamiento de las escrituras de compraventa e hipoteca,
copia de las mismas, copia de los planos y especificaciones de la unidad vendida y copia de este Reglamento sin incluir sus anexos y
suplementos. Si fuese un apartamiento de condominio la unidad vendida,
se le entregará al COMPRADOR una ilustración clara y correcta de la
distribución del apartamiento comprado y se entregará asimismo una
copia completa de los planos y especificaciones del condominio a la
administración de éste.
Al momento del otorgamiento de las escrituras de compraventa
el urbanizador y/o constructor entregará al COMPRADOR un documento
cuyo modelo proveerá el Departamento y el cual será el que utilice
el urbanizador y/o constructor firmado por éste, donde se le informa
en forma clara y precisa al COMPRADOR la prestación de fianza y/o
seguro porparte del urbanizador y/o constructor, su duración y su
significado. El urbanizador y/o constructor enviará al Departamento
copia de este documento firmado por el COMPRADOR acusando recibo
de éste, por correo certificado dentro de los diez (10) dÃas siguientes
de haberse firmado las escrituras y dicho documento. De no constar
en el Departamento copia de este documento firmado por el COMPRADOR,
el Secretario notificará al COMPRADOR con tres (3) meses de antelación a la terminación de la fianza, su derecho bajo la misma y bajo
este Reglamento.
9. La obligación del urbanizador y/o constructor de ofrecerle
al COMPRADOR una póliza de seguro que proteja su tÃtulo de propiedad mediante el pago de una prima adicional y que, de no aceptarla,
el COMPRADOR tendrÃa que hacer constar por escrito su rechazo.
Disponiéndose que toda póliza de tÃtulo que se expida con arreglo a
esta disposición, se emitirá por un asegurador autorizado para hacer
negocios en Puerto Rico.
10. La obligación del urbanizador y/o constructor de entregarle
al COMPRADOR dentro de los treinta (30) dÃas siguientes al otorgamiento de la escritura de compraventa, una copia de la póliza de seguro
de tÃtulo que asegura el tÃtulo de primera hipoteca, si la hubiere y
una copia de la cancelación de los gravámenes sobre la propiedad que
hubiese constituÃdo el constructor antes de la compraventa.
11. La obligación del urbanizador y/o constructor de conservar
las cantidades de dinero anticipadas por el COMPRADOR, en una cuenta
28
especial de depósito o reserva (escrow) en la forma en que se dispone
más adelante en la Sección 19 de este Reglamento.
12. Que las contribuciones territoriales scbre el inmueble
objeto del contrato serán prorrateadas a la fecha del otorgamiento
de las escrituras. Las pertenecientes al perÃodo anterior a dicha fecha
serán por cuenta del urbanizador v/o constructor y Las pertenecientes
al perÃodo posterior a dicha fecha serân por cuenta del COMPRADOR.
13. Que el urbanizador I/O constructor será responsable de
los daños y perjuicios que se causen al COMPRADOR por razón de
defectos de construcción según han sido estos definidos en este
Reglamento. También será responsable por la falsa representación
sobre la unidad vendida. Por falsa representación se entiende construir
la vivienda distinta a la objeto del contrato, brochure, O modelo en
exhibición C usar materiales de construcción, accesorios y equipos,
partes O componentes de la estructura de inferior calidad en sustitución a las especificadas en los planos y especificaciones aprobadas
por la Junta de Planificación e instrumentalidades gubernamentales que
intervienen con la industria de la construcción.
14. Que el COMPRADOR deberá notificar al urbanizador y/o constructor de los defectos o vicios dentro de los perÃodos señalados en
este Reglamento para que éste pueda corregirlos y permitirá al
urbanizador y/o constructor llevar a cabo las correspondientes obras
de reparación.
15. En cuanto a vicios 0 defectos, ya sean ocultos O aparentes,
en los enseres o artefactos domésticos, eléctricos 0 de gas (tales
como cocinas, lavadoras, secadoras, lavadoras de plato, trituradoras,
acondicionadores de aire, equiro de ventilación, sistema de intercomunicación, etc.) que se hayan vendido como parte de la vivienda, los
mismos tendrán la garantÃa que oftrezcan sus respectivos fabricantes
0 sus representantes. El COMPRADOR hars la debida reclamación al
fabricante O SU representente. Si el fabricante C SU representante
no responden, el urbanizador y/o constructor será el responsable
para remediar los defectos. A estos efectos el urbanizador y/o
constructor notificará al comprador, nombre, dirección y teléfono del
distrubuidor o representante del fabricante.
16. El derecho del COMPRADOR a resolver el contrato y las
causas de resolución.
17. Que el COMPRADOR tendrá derecho a resolver el contrato
desde que se pueda establecer que la unidad objeto del contrato,
estuviere ésta en proceso de construcción O ya terminada, se aparta
en forma sustancial de la especificada en el contrato, en cuyo caso
se devolverán Integramente all COMPRADOR los pagos adelantados como
depósito y sus intereses, de haberlos, que hubiere hecho con
29
anterioridad a esa fecha y que se encontrarán en una cuenta de reserva
o depósito (escrow) de acuerdo al procedimiento establecido en este
Reglamento en la Sección 19. Apartarse en forma sustancial de la
especificada en el contrato significa cambios tales como fachada,
construcción de un modelo distinto al especificado en el contrato
de compraventa, transportación de acomodos inclusive marquesina,
cambios en la posición de la residencia en relación al solar y
materiales de diferente calidad à los especificados en perjuicio
del COMPRADOR.
18. Que la vendedora podrá deducir y retener de los pagos efectuados por el COMPRADOR sin necesidad de probar daños, la cantidad
máxima de 2% del precio de compraventa como pago total por los gastos
incurridos en los casos en que mediando incumplimiento del COMPRADOR
éste decida resolver su contrato de compraventa. Se le devolverá el
resto del dinero y sus intereses, de haberlos, al comprador de acuerdo
al procedimiento establecido en la Sección 19 de este Reglamento.
19. El derecho de la vendedora a resolver el contrato y las
causas de resolución.
20. De tratarse de compraventa de una unidad bajo el Régimen
de Propiedad Horizontal, el urbanizador y/o constructor se comprometerá
a que los elementos comunes esenciales para la seguridad, buen funcionamiento y necesarios al adecuado uso del inmueble estén terminados
antes de la firma de la escritura de compraventa.
21. El nombre de la institución bancaria donde el urbanizador
y/o constructor tiene su cuenta de reserva O depósito (escrow account)
y una advertencia al COMPRADOR que diga: todo pago que el COMPRADOR
haga a la VENDEDORA mediante cheque antes del otorgamiento de las
escrituras de compraventa deberán hacerse a la orden de la VENDEDORA
y de la institución bancaria donde la VENDEDORA tiene su cuenta de
depósito O. reserva (escrow account).
22. El urbanizador y/o constructor podrá requerir al comprador
que le entregue una certificación de empleo antes de firmar los
contratos.