Regl. 2268, art. 14

Requisitos que contendrán los Contratos de Compraventa o de

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Cite as Reglamento Núm. 2268, Art. 14

Promesa de Compraventa El contrato de promesa de compraventa o el de compraventa estará redactado en español. El COMPRADOR puede preferir que se redacte en inglés, en cuyo caso será redactado en ambos idiomas. El contrato de promesa de compraventa O el de CO praventa que fi rmen el COMPRADOR y el urbanizador y/o constructor podrá ser igual a los modelos redactados por el Departamento que se incorporan y se hacen formar parte de este Reglamento como anejos 2 y 3. El anejo 2 corresponde al contrato de compraventa de unidades de vivienda bajo el régimen de Propiedad Horizontal establecido por la Ley Núm. 104 del 25 de junio de 1958, según enmendada. Todo contrato que no sea igual a dicho modelo, deberá ser sometido al Departamento para ser aprobado. El Secretario tendrá sesenta (60) días después de habérsele sometido un formato de contrato conteniendo dichos cambios para decidir si los acepta, rechaza o modifica. De no rechazarse en el término de sesenta (60) días, se tendrá por aprobado. El contrato dispondrá en todo caso sobre los siguientes particulares: 1. Los señalados bajo la Sección 11 de este Reglamento para los contratos de opción, hasta la disposición número 6. 2. La obligación del urbanizador y/o constructor de notificar al comprador de la existencia de taludes, transformadores, terraplenes u otras irregularidades en el solar. 3. El derecho del COMPRADOR a rehusar la adquisición de enseres eléctricos o de gas como equipo "standard" de la vivienda, en cuyo caso el precio de los enseres cargado por el urbanizador y/o constructor al precio de venta de la vivienda se deducirá de éste. 4. La obligación del urbanizador y/o constructor de que los enseres que decida obtener el COMPRADOR estén instalados y funcionando debidamente a la fecha en que el comprador designe para el recibo del referido equipo. 5. El precio cierto que no podrá ser aumentado a menos que sea por acuerdo entre el COMPRADOR y el urbanizador y/o constructor. 6. El desglose de los posibles gastos de cierre. 7. El límite de tiempo para la firma de las escrituras y entrega del permiso de uso y la llave de la vivienda por el urbanizador y/o constructor al COMPRADOR que se hará en el mismo acto. En todo caso el límite de tiempo no deberá exceder de diez y ocho (18) meses desde la fecha en que se firm6 el contrato de compraventa. El urbanizador y/o constructor notificará por correo certificado con acuse de recibo al COMPRADOR con treinta (30) días de anticipación a 27 determinado sitio y hora para firmar las escrituras y entregarle la llave y el permiso de uso de la vivienda. El urbanizador y/o constructor se cerciorará de que la vivienda está en condiciones de ser habitada por lo menos diez (10) días antes de firmar la escritura de compraventa. 8. La obligación del urbanizador y/o constructor de entregar al COMPRADOR libre de costos, dentro de los treinta (30) días siguientes al otorgamiento de las escrituras de compraventa e hipoteca, copia de las mismas, copia de los planos y especificaciones de la unidad vendida y copia de este Reglamento sin incluir sus anexos y suplementos. Si fuese un apartamiento de condominio la unidad vendida, se le entregará al COMPRADOR una ilustración clara y correcta de la distribución del apartamiento comprado y se entregará asimismo una copia completa de los planos y especificaciones del condominio a la administración de éste. Al momento del otorgamiento de las escrituras de compraventa el urbanizador y/o constructor entregará al COMPRADOR un documento cuyo modelo proveerá el Departamento y el cual será el que utilice el urbanizador y/o constructor firmado por éste, donde se le informa en forma clara y precisa al COMPRADOR la prestación de fianza y/o seguro porparte del urbanizador y/o constructor, su duración y su significado. El urbanizador y/o constructor enviará al Departamento copia de este documento firmado por el COMPRADOR acusando recibo de éste, por correo certificado dentro de los diez (10) días siguientes de haberse firmado las escrituras y dicho documento. De no constar en el Departamento copia de este documento firmado por el COMPRADOR, el Secretario notificará al COMPRADOR con tres (3) meses de antelación a la terminación de la fianza, su derecho bajo la misma y bajo este Reglamento. 9. La obligación del urbanizador y/o constructor de ofrecerle al COMPRADOR una póliza de seguro que proteja su título de propiedad mediante el pago de una prima adicional y que, de no aceptarla, el COMPRADOR tendría que hacer constar por escrito su rechazo. Disponiéndose que toda póliza de título que se expida con arreglo a esta disposición, se emitirá por un asegurador autorizado para hacer negocios en Puerto Rico. 10. La obligación del urbanizador y/o constructor de entregarle al COMPRADOR dentro de los treinta (30) días siguientes al otorgamiento de la escritura de compraventa, una copia de la póliza de seguro de título que asegura el título de primera hipoteca, si la hubiere y una copia de la cancelación de los gravámenes sobre la propiedad que hubiese constituído el constructor antes de la compraventa. 11. La obligación del urbanizador y/o constructor de conservar las cantidades de dinero anticipadas por el COMPRADOR, en una cuenta 28 especial de depósito o reserva (escrow) en la forma en que se dispone más adelante en la Sección 19 de este Reglamento. 12. Que las contribuciones territoriales scbre el inmueble objeto del contrato serán prorrateadas a la fecha del otorgamiento de las escrituras. Las pertenecientes al período anterior a dicha fecha serán por cuenta del urbanizador v/o constructor y Las pertenecientes al período posterior a dicha fecha serân por cuenta del COMPRADOR. 13. Que el urbanizador I/O constructor será responsable de los daños y perjuicios que se causen al COMPRADOR por razón de defectos de construcción según han sido estos definidos en este Reglamento. También será responsable por la falsa representación sobre la unidad vendida. Por falsa representación se entiende construir la vivienda distinta a la objeto del contrato, brochure, O modelo en exhibición C usar materiales de construcción, accesorios y equipos, partes O componentes de la estructura de inferior calidad en sustitución a las especificadas en los planos y especificaciones aprobadas por la Junta de Planificación e instrumentalidades gubernamentales que intervienen con la industria de la construcción. 14. Que el COMPRADOR deberá notificar al urbanizador y/o constructor de los defectos o vicios dentro de los períodos señalados en este Reglamento para que éste pueda corregirlos y permitirá al urbanizador y/o constructor llevar a cabo las correspondientes obras de reparación. 15. En cuanto a vicios 0 defectos, ya sean ocultos O aparentes, en los enseres o artefactos domésticos, eléctricos 0 de gas (tales como cocinas, lavadoras, secadoras, lavadoras de plato, trituradoras, acondicionadores de aire, equiro de ventilación, sistema de intercomunicación, etc.) que se hayan vendido como parte de la vivienda, los mismos tendrán la garantía que oftrezcan sus respectivos fabricantes 0 sus representantes. El COMPRADOR hars la debida reclamación al fabricante O SU representente. Si el fabricante C SU representante no responden, el urbanizador y/o constructor será el responsable para remediar los defectos. A estos efectos el urbanizador y/o constructor notificará al comprador, nombre, dirección y teléfono del distrubuidor o representante del fabricante. 16. El derecho del COMPRADOR a resolver el contrato y las causas de resolución. 17. Que el COMPRADOR tendrá derecho a resolver el contrato desde que se pueda establecer que la unidad objeto del contrato, estuviere ésta en proceso de construcción O ya terminada, se aparta en forma sustancial de la especificada en el contrato, en cuyo caso se devolverán Integramente all COMPRADOR los pagos adelantados como depósito y sus intereses, de haberlos, que hubiere hecho con 29 anterioridad a esa fecha y que se encontrarán en una cuenta de reserva o depósito (escrow) de acuerdo al procedimiento establecido en este Reglamento en la Sección 19. Apartarse en forma sustancial de la especificada en el contrato significa cambios tales como fachada, construcción de un modelo distinto al especificado en el contrato de compraventa, transportación de acomodos inclusive marquesina, cambios en la posición de la residencia en relación al solar y materiales de diferente calidad à los especificados en perjuicio del COMPRADOR. 18. Que la vendedora podrá deducir y retener de los pagos efectuados por el COMPRADOR sin necesidad de probar daños, la cantidad máxima de 2% del precio de compraventa como pago total por los gastos incurridos en los casos en que mediando incumplimiento del COMPRADOR éste decida resolver su contrato de compraventa. Se le devolverá el resto del dinero y sus intereses, de haberlos, al comprador de acuerdo al procedimiento establecido en la Sección 19 de este Reglamento. 19. El derecho de la vendedora a resolver el contrato y las causas de resolución. 20. De tratarse de compraventa de una unidad bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, el urbanizador y/o constructor se comprometerá a que los elementos comunes esenciales para la seguridad, buen funcionamiento y necesarios al adecuado uso del inmueble estén terminados antes de la firma de la escritura de compraventa. 21. El nombre de la institución bancaria donde el urbanizador y/o constructor tiene su cuenta de reserva O depósito (escrow account) y una advertencia al COMPRADOR que diga: todo pago que el COMPRADOR haga a la VENDEDORA mediante cheque antes del otorgamiento de las escrituras de compraventa deberán hacerse a la orden de la VENDEDORA y de la institución bancaria donde la VENDEDORA tiene su cuenta de depósito O. reserva (escrow account). 22. El urbanizador y/o constructor podrá requerir al comprador que le entregue una certificación de empleo antes de firmar los contratos.
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