Regl. 2268, art. 15

Causas para la Resolución de los Contratos de Compraventa

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Cite as Reglamento Núm. 2268, Art. 15

o Promesa de Compraventa por parte del Comprador Mediante la debida notificación, por correo certificado al urbanizador y/o constructor el COMPRADOR podrá resolver el contrato de compraventa en cualesquiera de los siguientes casos y deberá cumplir con los requisitos de la Sección 16 de este Reglamento: 30 1. En cualquier momento que perciba que la unidad que se le está construyendo o haya de entregársele se diferencia en modo sustancial de la especificada en el contrato, en cuyo caso se devolverán íntegramente al COMPRADOR los pagos que hubiese dado como anticipo de acuerdo al procedimiento establecido en la Sección 19 de este Reglamento. Por forma sustancial se entenderá: cambios tales como fachada, construcción de un modelo distinto al especificado en el contrato, transposición de acomodos inclusive marquesina, cambio en la posición de la residencia en relación al solar, materiales de diferente calidad a los especificados en perjuicio del COMPRADOR. 2. Si al inspeccionar la vivienda ya construída, la misma tiene defectos de construcción según definidos por este Reglamento, y el urbanizador y/o constructor se niega a corregirlos al ser requerido para ello dentro del término de veinte (20) días de notificado por correo. Si se le requiere personalmente por el COMPRADOR al urbanizador y/o constructor, éste deberá firmar el recibo. 3. Si se le notificara por el urbanizador y/o constructor, o por cualquier otra persona autorizada, que la firma o institución mediante la cual se tramitó su solicitud de préstamo hipotecario denegó la concesión del mismo o lo aprobó por una cantidad menor a la solicitada en el préstamo. 4. Si transcurriesen más de diez y ocho (18) meses desde la fecha del contrato sin que la Vendedora esté en posición de otorgar la escritura de Compraventa; o se haya hecho entrega de la vivienda. 5. Si por fuerza. mayor o caso fortuito no fuese posible cumplir con los términos del contrato. 6. Si la fecha de la escritura de compraventa, el COMPRADOR comprobase que existen o aparecen taludes, transformadores, terraplenes O cualesquiera otras irregularidades dentro de su propiedad no contempladas en el contrato de compraventa. El urbanizador y/o constructor podrá deducir y retener de los dineros depositados por el COMPRADOR sin necesidad de probar daños, la cantidad máxima de cincuenta dólares ($50.00) como pago total por los gastos incurridos en los casos en que el contrato se resuelva por la causa núm. 3 enumerada anteric mente en esta Sección y devolverá c. resto del dinero al COMPRADOR en estricto cumplimiento con la Sección 19 de este Reglamento. 31
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