Regl. 2268, art. 15
Causas para la Resolución de los Contratos de Compraventa
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Cite as Reglamento Núm. 2268, Art. 15
o Promesa de Compraventa por parte del Comprador
Mediante la debida notificación, por correo certificado al
urbanizador y/o constructor el COMPRADOR podrá resolver el contrato
de compraventa en cualesquiera de los siguientes casos y deberá cumplir
con los requisitos de la Sección 16 de este Reglamento:
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1. En cualquier momento que perciba que la unidad que se le está
construyendo o haya de entregársele se diferencia en modo sustancial de la especificada en el contrato, en cuyo caso se
devolverán Ãntegramente al COMPRADOR los pagos que hubiese
dado como anticipo de acuerdo al procedimiento establecido
en la Sección 19 de este Reglamento. Por forma sustancial se
entenderá: cambios tales como fachada, construcción de un
modelo distinto al especificado en el contrato, transposición
de acomodos inclusive marquesina, cambio en la posición de la
residencia en relación al solar, materiales de diferente
calidad a los especificados en perjuicio del COMPRADOR.
2. Si al inspeccionar la vivienda ya construÃda, la misma tiene
defectos de construcción según definidos por este Reglamento,
y el urbanizador y/o constructor se niega a corregirlos al
ser requerido para ello dentro del término de veinte (20) dÃas
de notificado por correo. Si se le requiere personalmente
por el COMPRADOR al urbanizador y/o constructor, éste deberá
firmar el recibo.
3. Si se le notificara por el urbanizador y/o constructor, o por
cualquier otra persona autorizada, que la firma o institución
mediante la cual se tramitó su solicitud de préstamo hipotecario denegó la concesión del mismo o lo aprobó por una cantidad
menor a la solicitada en el préstamo.
4. Si transcurriesen más de diez y ocho (18) meses desde la fecha
del contrato sin que la Vendedora esté en posición de otorgar
la escritura de Compraventa; o se haya hecho entrega de la
vivienda.
5. Si por fuerza. mayor o caso fortuito no fuese posible cumplir
con los términos del contrato.
6. Si la fecha de la escritura de compraventa, el COMPRADOR
comprobase que existen o aparecen taludes, transformadores,
terraplenes O cualesquiera otras irregularidades dentro de su
propiedad no contempladas en el contrato de compraventa.
El urbanizador y/o constructor podrá deducir y retener de los
dineros depositados por el COMPRADOR sin necesidad de probar daños, la
cantidad máxima de cincuenta dólares ($50.00) como pago total por los
gastos incurridos en los casos en que el contrato se resuelva por la
causa núm. 3 enumerada anteric mente en esta Sección y devolverá c.
resto del dinero al COMPRADOR en estricto cumplimiento con la Sección 19
de este Reglamento.
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