Regl. 2268, art. 16
Causas para la Resolución de Contratos de Compraventa o
Length: 254 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2268, Art. 16
Promesa de Compraventa por parte del Urbanizador y/o
Constructor
Mediante debida notificación por correo certificado al comprador,
el urbanizador y/o constructor podrá resolver los contratos de compraventa en los siguientes casos y deberá cumplir con los requisitos de
la Sección 17 de este Reglamento.
1. Cuando el COMPRADOR no haya pagado el pronto pago que exige
el urbanizador y/o constructor dentro del término que se
disponga en el contrato.
2. Cuando el COMPRADOR, sin causa justificada se niegue a firmar
O no concurra a la firma de la escritura de compraventa después de habérsele requerido por correo certificado con acuse
de recibo por el urbanizador y/o constructor en la forma y
términos que se señalan en el contrato.
3. Cuando el COMPRADOR le notifique por correo certificado al
urbanizador y/o constructor que no tiene interés en seguir
con los trámites de compra de la unidad de vivienda.
4. Si por fuerza mayor O caso fortuito no fuese posible
cumplir con los términos del contrato.
Cuando se resuelva el contrato por las causas (1), (2) y (3)
enumeradas anteriormente en esta Sección y en cualquier otro caso de
resolución en que medie incumplimiento del COMPRADOR y no haya causa
imputable a la VENDEDORA, ésta podrá deducir y retener de los pagos
efectuados por el COMPRADOR sin necesidad de probar daños, la cantidad
máxima del 2% del precio de compraventa como pago total por los
gastos incurridos. La vendedora devolverá el resto del dinero al
COMPRADOR en estricto cumplimiento con la Sección 19 de este Reglamento.