Regl. 2268, art. 16

Causas para la Resolución de Contratos de Compraventa o

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Cite as Reglamento Núm. 2268, Art. 16

Promesa de Compraventa por parte del Urbanizador y/o Constructor Mediante debida notificación por correo certificado al comprador, el urbanizador y/o constructor podrá resolver los contratos de compraventa en los siguientes casos y deberá cumplir con los requisitos de la Sección 17 de este Reglamento. 1. Cuando el COMPRADOR no haya pagado el pronto pago que exige el urbanizador y/o constructor dentro del término que se disponga en el contrato. 2. Cuando el COMPRADOR, sin causa justificada se niegue a firmar O no concurra a la firma de la escritura de compraventa después de habérsele requerido por correo certificado con acuse de recibo por el urbanizador y/o constructor en la forma y términos que se señalan en el contrato. 3. Cuando el COMPRADOR le notifique por correo certificado al urbanizador y/o constructor que no tiene interés en seguir con los trámites de compra de la unidad de vivienda. 4. Si por fuerza mayor O caso fortuito no fuese posible cumplir con los términos del contrato. Cuando se resuelva el contrato por las causas (1), (2) y (3) enumeradas anteriormente en esta Sección y en cualquier otro caso de resolución en que medie incumplimiento del COMPRADOR y no haya causa imputable a la VENDEDORA, ésta podrá deducir y retener de los pagos efectuados por el COMPRADOR sin necesidad de probar daños, la cantidad máxima del 2% del precio de compraventa como pago total por los gastos incurridos. La vendedora devolverá el resto del dinero al COMPRADOR en estricto cumplimiento con la Sección 19 de este Reglamento.
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