Regl. 2268, art. 17
Notificación y Procedimiento para Resolver los Contratos
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Cite as Reglamento Núm. 2268, Art. 17
de Opción O de Compraventa
En caso de que un urbanizador y/o constructor O un COMPRADOR
decida resolver el contrato de opción O de compraventa de acuerdo a
las leyes y a este Reglamento, deberá notificar su decisión por correo
certificado con acuse de recibo a la otra parte y expondrá la causa
de dicha resolución. Si una parte hace la notificación personalmente,
la otra firmará un recibo de dicha notificación. Si la parte notificada está de acuerdo con la resolución del contrato propuesta, el urbanizador y/o constructor procederá a devolver el depósito del COMPRADOR
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y podrá retener la suma autorizada en el contrato de acuerdo a este
Reglamento dentro de los treinta (30) dÃas siguientes de haber recibido
dicha notificación en estricto cumplimiento al procedimiento establecido en la Sección 19 de este Reglamento sobre cuentas especiales de
reserva o depósito (escrow).
De nc ortar de acuerdo la parte notificada con la resolución del
contrato propuesta, deberá notificarlo según se provee en el párrafo
anterior a la otra parte dentro do Les quince (15) dÃan siguientes de
haber recibido la notificación de la decisión, en estricto cumplimiento
al procedimiento establecido en la Sección 19 de este Reglamento sobre
cuentas especiales de depósit (escrow).