Regl. 2268, art. 17

Notificación y Procedimiento para Resolver los Contratos

Length: 204 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2268, Art. 17

de Opción O de Compraventa En caso de que un urbanizador y/o constructor O un COMPRADOR decida resolver el contrato de opción O de compraventa de acuerdo a las leyes y a este Reglamento, deberá notificar su decisión por correo certificado con acuse de recibo a la otra parte y expondrá la causa de dicha resolución. Si una parte hace la notificación personalmente, la otra firmará un recibo de dicha notificación. Si la parte notificada está de acuerdo con la resolución del contrato propuesta, el urbanizador y/o constructor procederá a devolver el depósito del COMPRADOR 32 y podrá retener la suma autorizada en el contrato de acuerdo a este Reglamento dentro de los treinta (30) días siguientes de haber recibido dicha notificación en estricto cumplimiento al procedimiento establecido en la Sección 19 de este Reglamento sobre cuentas especiales de reserva o depósito (escrow). De nc ortar de acuerdo la parte notificada con la resolución del contrato propuesta, deberá notificarlo según se provee en el párrafo anterior a la otra parte dentro do Les quince (15) dían siguientes de haber recibido la notificación de la decisión, en estricto cumplimiento al procedimiento establecido en la Sección 19 de este Reglamento sobre cuentas especiales de depósit (escrow).
Regl. 2268, art. 17: Notificación y Procedimiento para Resolver los Contratos | Justis AI