Regl. 2268, art. 19
Cuentas Especiales de Reserva o Depósito (Escrow Account)
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Cite as Reglamento Núm. 2268, Art. 19
Todo urbanizador y/o constructor depositará en Puerto Rico, en
relación a cada provecto, en una institución bancaria O de ahorros
autorizada a operar en Puerto Rico. los dineros recibidos por concepto
de precio del contrato de opción de compraventa, del contrato de promesa de. compraventa del contrato de compraventa O los designados
con cualquier otro nombre, pero que tengan propósitos fines similares
y que no hayan sido acreditados nl precio de compraventa. Se depositará asimismo por el urbanizador y/o constructor !La VENDEDORA) las
cantidades de dinero adelantadas por el COMPRADOR para el Fondo de
Reserva de Gastos de Mantenimiento de Condominio que entrega al momento
de la firma de la escritura de compraventa.
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Propiedad Horizontal, para implementai lo antes dicho se seguirá el
siguiente procedimiento:
1. El urbanizador y/o constructor enviará a la institución
bancaria O de ahorro cada diez (10) dÃas laborables o
antes de ser necesario, por correo certificado, una lista
de los casos en que las escrituras de compraventa e hipoteca
han sido firmadas identificando dichas escrituras por su
número, nombre del notario, fecha y sitio del otorgamiento
y nombre del COMPRADOR, direcciones de éste, el nombre del
proyecto, el bloque y número de lote de la unidad que se está
comprando y la cantidad del depósito y/o pronto pago. La
institución bancaria O de ahorro procederá a acreditar a
la cuenta que tenga el urbanizador y/o constructor en
dicha institución las cantidades correspondientes cuando
la institución haya recibido la lista antes mencionada y
un certificado del agente principal del urbanizador y/o
constructor donde se certifique que una cantidad igual a
la correspondiente a los depósitos y pronto pago que se
indican en la lista ha sido adjudicada al precio de compra
de la unidad comprada mencionada en dicha lista
2. El urbanizador y/o constructor enviará cada diez (10) dÃas
laborables o antes, por correo certificado, a la institución
bancaria o de ahorros una notificación de los contratos de
opción o de compraventa que hayan sido resueltos. La notificación indicará el nombre del COMPRADOR, su dirección,
el nombre del proyecto, bloque y número de lote de la unidad
que se está comprando, la cantidad del depósito, la cantidad
a ser retenida por el urbanizador y/o constructor de acuerdo
al contrato entre éste y el COMPRADOR y de acuerdo a este
Reglamento; dicha notificación contend à una orden de parte
del urbanizador y/o constructor a 1a institución bancaria
para que entregue al COMPRADOR la cantidad de dinero a ser
devuelta a ésté y un recibo firmado por el COMPRADOR de que
se le ha entregado una carta por el arbanizador y/o constructor para que el banco le devuelva su parte del depósito.
Tan pronto la institución bancaria y/o de ahorro reciba dicha
notificación y 16s recibos correspondientes, procederá a
acreditar en la cuenta que tenga dicho urbanizador y/o
constructor en dicha institución las cantidades que le
correspondan.
En el caso de cantidades de dinero para el Fondo de Reserva
para los elementos comunes del Condominio, dichas cantidades
serán entregadas por el Banco a la Junta de Directores del
Consejo de Titulares cuando la institución bancaria de
ahorro haya recibido una carta del urbanizador y/o constructor autorizando a éste al efecto y la Junta de Directores
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Se firmará un contrato de cuenta especial de depósito (escrow
agreement) entre la institución bancaria o de ahorros y el urbanizador
y/o constructor, dicho contrato podrá ser de acuerdo al modelo que se
hace formar parte de este Reglamento como Anejo 4. También se hace
formar parte de este Reglamento como Anejo 5 un modelo que se adoptará
para los casos de contratos de depósito de dinero para el Fondo de
Reserva de Gastos de Mantenimiento del Condominio bajo el Régimen de
Propiedad Horizontal. Todo contrato que no sea igual a dichos modelos,
deberá ser sometido al Departamento para ser aprobado. El Secretario
tendrá sesenta (60) dÃas después de habérsele sometido un formato de
contrato para dar su decisión. De no rechazarse en el término de
sesenta (60) dÃas, se tendrá por aprobado. Copia del acuerdo de
cuenta especial de reserva 0 depósito será enviada por el urbanizador
y/o constructor al Secretario por correo certificado con acuse de
recibo dentro de los diez (10) dÃas laborables siguientes de haberse
firmado dicho acuerdo por las partes.
Las cantidades de dinero que viene obligado el urbanizador y/o
constructor a depositar en una cuenta especial de depósito (escrow
account) deberán ser depositadas dentro de los diez (10) dÃas laborables siguientes de haberlas recibido. Estas cantidades de dinero se
mantendrán separadas del resto de los fondos de operación del urbanizador y/o constructor. Esta cuenta será no girable a fin de que inmedia--
tamente puedan ser devueltas dichas cantidades y sus intereses, de
haberlos, al respectivo COMPRADOR cuando asà proceda o acreditadas al
precio de compraventa cuando se firmen las escrituras, todo de acuerdo
a la forma y procedimiento que más adelante se dispone, O a ser entregadas a la Junta de Directores del Consejo de Titulares una vez se
constituya la misma de tratarse de vivienda bajo Régimen de Propiedad
Horizontal.
Cada vez que un COMPRADOR firme un contrato de opción o de
compraventa o de promesa de Compraventa o alguno con similar propósito,
el urbanizador y/o constructor tendrá la obligación de enviar por
correo certificado con acuse de recibo dentro de los siguientes diez
(10) dÃas laborables de dicha firma a la institución bancaria o de
ahorros con quien firmö el acuerdo de cuenta especial de reserva o
depósito (escrow agreement), el nombre del COMPRADOR, su dirección
postal y residencial, teléfono, el nombre del proyecto, el bloque y
el número de lote, la cantidad de dinero anticipada por éste como
depósito y tipo de contrato firmado.
Las cantidades de dinero serán mantenidas en cuentas separadas de
los fondos de operación del urbanizador hasta que las escrituras de
compraventa e hipoteca se firmen para ser entonces aplicados al
precio de compraventa o hasta que sea resuelto el contrato entre el
COMPRADOR y el urbanizador y/o constructor de acuerdo a los términos
del contrato en cuestión o hasta que se constituya la Junta de Directores del Consejo de Titulares de ser una unidad bajo el Régimen de
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Guando la resolución, orden o decisión del Secretario sobre la
querella ne hava convertido en final y firme, éste notificars po::
conneo sertificado al fiador O al asecurador para Tue tnanccurridos
(20) dias sin que el urbanizador I/O constructor haya cumplide
CON la order. o sin que estuviere activa y diligenter
tall cumplimiento, éste entregue 3' querellante en efectivo o cheque
cortificado la cantidad necesaria para cubrir los castos a neparaci
o cornección de los defectos de construcción, hasta UD 53 a
m. .O la fienza. E1 fiador C usegurador enviará all Secretario
constancia de haber entregado dicha cantidad al cuerellante. La
notificación al findor o asegurador será efectiva al ricmento de
depositance en el correo.
Lan resoluciones, ordenes y decisiones del Secretario podrá
ser objeto de reconsideración y revisión judicial a tenor con los
procedimientos dispuestos en los ArtÃculos 16 y 17 de la Lev NGm.
5 del 23 de abril de 1973, según ermendada.