Regl. 1232, art. 1 dup2

- Por no existir en Puerto Rico las enfermedades de animales para cuya prevención se fabrican las

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vacunas que más adelante se mencionan, se prohibe la introducción, venta u ofrecimiento en venta, tenencia, almacenamiento, transportación, manipulación, O uso en Puerto Rico de las siguientes vacunas preparadas con virus u organismos vivos atenuados o sin atenuar, bien sean solas o en combinación con cualquier otra clase de vacunas: 1. Vacuna contra la Morriña (Rinderpest) 2.- Vacuna contra la Fiebre Aftosa 3.- Vacuna contra la Rinotraqueitis bovina 4.- Vacuna contra la Erisipela porcina, pero se permite la bacterina con organismos inactivados, incapaces de propagar dicha enfermedad. 5.- Vacuna contra la Ectyma ovina contagiosa 6.- Vacuna contra la Encefalomielitis equina 7.- Vacuna contra la Enfermedad equina de Africa 2 - 8.- Vacuna contra la Laringotraqueitis aviar 9.- Vacuna contra la Enfermedad Asiática aviar (Newcastle Asiática) 10.- Vacuna contra la Parainfluenza bovina O Fiebre de Embarque 11.- Vacuna contra la Encefalomielitis aviar"
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