Regl. 1232, art. 1 dup2
- Por no existir en Puerto Rico las enfermedades de animales para cuya prevención se fabrican las
Cite as Reglamento Núm. 1232, Art. 1 dup2
vacunas que más adelante se mencionan, se prohibe la introducción, venta u ofrecimiento en venta, tenencia, almacenamiento, transportación, manipulación, O uso en Puerto
Rico de las siguientes vacunas preparadas con virus u organismos vivos atenuados o sin atenuar, bien sean solas o en
combinación con cualquier otra clase de vacunas:
1. Vacuna contra la Morriña (Rinderpest)
2.- Vacuna contra la Fiebre Aftosa
3.- Vacuna contra la Rinotraqueitis bovina
4.- Vacuna contra la Erisipela porcina, pero se permite
la bacterina con organismos inactivados, incapaces
de propagar dicha enfermedad.
5.- Vacuna contra la Ectyma ovina contagiosa
6.- Vacuna contra la Encefalomielitis equina
7.- Vacuna contra la Enfermedad equina de Africa
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8.- Vacuna contra la Laringotraqueitis aviar
9.- Vacuna contra la Enfermedad Asiática aviar
(Newcastle Asiática)
10.- Vacuna contra la Parainfluenza bovina O Fiebre
de Embarque
11.- Vacuna contra la Encefalomielitis aviar"